Vivieda de protección oficial

Le expongo mi situación, un tanto irrisoria. Hace ya varios años (firma de contrato de compraventa mayo del 2007) firme un contrato para la adquisición de una vivienda de protección oficial en Oviedo(VPA). Durante este tiempo, la promotora y la constructora iniciales (Grupo Martin Nuño creo), han ido a la quiebra. En Agosto de 2009, y dada la quiebra de la empresa, se hizo cargo de la obra Caja de Ahorro de Asturias, a través de una promotora propia (Bellos y Ponga S.A.). El plazo de ejecución de la obra dado en ese momento era de 11 meses, es decir en Junio-Julio de este año, se debería entregar la obra. El plazo esta vez tampoco se va a cumplir, y ya van 4 veces.
He hablado con la promotora, y se escudan en una clausula que aparece en el contrato de compa-venta, en la cual se indica que tienen tres meses para entregar la obra desde la calificación definitiva como vivienda de protección. Es en este punto donde está el problema, porque solicitan prorrogas al Principado de Asturias, que este lo concede sin mayor problema (les han concedido ya tantos como retrasos llevamos).
Mi pregunta es, ¿Según esa clausula no tengo más remedio que la resignación? ¿Sería viable emprender una acción contra el Principado de Asturias por la concesión de prorrogas sin tener en cuenta a los compradores? ¿Esta en obligación el Principado de Asturias de darme toda la información sobre dichas prorrogas?
Lo peor de todo es que seguramente nos coja la subida del Iva, y de no entregarnos la vivienda este año, perdamos el derecho a deducir en el IRPF el pago de la Hipoteca.
Entiendo que todo es un poco lioso.

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En absoluto es lioso, como Vd. dice. Está bien claro y es relativamente frecuente. Lo que sucede es que cada promoción de VPO está sometido a su regulación propia, además de a lo estipulado en el contrato, por lo que sin conocer cuál es exactamente su promoción y la literalidad del contrato no puedo darle una respuesta profesional, y este no es el marco para aportar dicha información.
En general todas las legislaciones establecen un plazo máximo de ejecución, que suele rondar los 33 meses. Habría que ver si ya lo ha superado o no. Es importante para luego reclamar daños y perjuicios por el retraso (mayor IVA, pérdida de ventajas fiscales, rentas de alquiler si es el caso, etc.)

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