Derecho internacional

ECUATORIA y WOUDUH son dos Estados africanos vecinos. Ambos son miembros de la ONU y de la Organización de la Unidad Africana. ECUATORIA era una colonia de EUROPLUS y adquirió su independencia en 1963. WOUDUH era una colonia de BRITILAND y logró su independencia en 1964. En el año 1970 ECUATORIA y WOUDUH celebraron un Tratado de Paz, Amistad y Comercio por el que se obligaron a resolver todas sus disputas a través de negociaciones directas y en caso de que éstas no prosperasen, se obligaron a recurrir al Arbitraje Internacional. En cuanto a conflictos fronterizos latentes, el Tratado obliga a ambas partes a la aplicación del principio del UTI POSSIDETTIS, principio que exige el respeto de los límites impuestos por las potencias coloniales.
EUROPLUS y BRITILAND habían celebrado en 1925 un tratado que fijaba el límite entre sus colonias de ECUATORIA y WOUDUH. El tratado no delimitó toda la frontera entre ambas colonias. En consecuencia, una zona fronteriza a ambas colonias, conocida como SABANA VERDE quedó sin delimitar. El Tratado de 1925 establecía que hasta que se resolviera la definición del límite pendiente, las autoridades coloniales de WOUDUH ejercerían temporalmente jurisdicción sobre SABANA VERDE, obligándose éstas a que la población tribal nómada de ECUATORIA tuviera libre acceso a la región, como lo venía haciendo desde tiempo inmemorial.
A partir de 1988, el gobierno de WOUDUH crea un plan de colonización para ser implementado en SABANA VERDE. Los nuevos colonos patrocinados por WOUDUH son hostiles a las tribus nómades de ECUATORIA y comienzan enfrentamientos entre colonos de WOUDUH y las tribus de ECUATORIA.
Ante la escalada de los enfrentamientos en Octubre de 1999, WOUDUH prohíbe el ingreso de las tribus de ECUATORIA en el Territorio de SABANA VERDE.
ECUATORIA protesta formalmente ante WOUDUH, pero WOUDUH no contesta.
En septiembre de 2000, miembros de las tribus de ECUATORIA, apoyados por fuerzas de seguridad de ECUATORIA se introducen en SABANA VERDE. Este hecho provoca una reacción violenta de los colonos que culmina con el linchamiento de tres soldados de ECUATORIA que pretendían custodiar a los miembros de las tribus en el territorio de SABANA VERDE.
ECUATORIA reacciona invadiendo SABANA VERDE.
WOUDUH envía inmediatamente tropas a la zona y se desata un conflicto armado que pone en peligro la paz y seguridad de la región.
Ambos estados en conflicto llevan la cuestión al Consejo de Seguridad de la ONU.
1. ECUATORIA ante la ONU, debe fundamentar ante el Consejo de Seguridad la violación de normas del Derecho Internacional por parte de WOUDUH. Enuncie qué normas invocaría.
2. WOUDUH ante la ONU debe fundamentar ante el Consejo de Seguridad la violación de normas del Derecho Internacional por parte de ECUATORIA. Enuncie qué normas invocaría.
3. Un tercer Estado ante la ONU y desea proponer un método de solución a las controversias planteadas. ¿Qué método propondría? .
Respuesta
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Inicialmente hay un vacío sobre el tema desde que estos dos pueblos eran colonias, lo que repercutió en un abuso de parte de WOUDUH, lo que trajo consigo una manifestación desesperada y errada de ECUATORIA, al no acudir a la ONU, antes del enfrentamiento, por lo menos para cumplir los requisitos para hacerlo correctamente.
Ambos violaron la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, sin embargo, en caso de que la acción de Ecuatoria no hay sido consentida por las instancias locales correspondientes seria este principio favorable a ellos, por traatrse solo de un grupo de habitantes de esta.
No se presenta la violación a la Soberanía Territorial pues Wouduh, no la tenia.
Ambos violaron también, ante la omisión de Wouduh, buscar la Solución pacifica de Controversias, principio favorable a Ecuatoria.
Wouduh, violo completamente el cumplimiento de Buena de las Obligaciones Internacionales, al ser encargada no dueña de ese territorio.
Ecuatoria violo el Respeto del honor del Wouduh, por lo que este actúo de tal forma.
Un tercer estado o sobretodo la ONU, puede amigablemente sugerir el cumplimiento de la norma PACAT SUN SERVANDA, ya que había acuerdos entre ambos y en caso de que se acepte esta propuesta, viabilizar la conformación del tribunal Arbitral que decida sobre el fondo del conflicto, en caso de que esta opción tampoco surta efectos, sin violarse la libre determinación de los pueblos buscar la NEUTRALIDAD de Sabana Verde como sanción a ambos por lo ocurrido y con la intención de que no rebroten los enfrentamientos.
Superficilamente esper haber ilustrado algo la breve revisión del tema, me gustaría mucho conocer el desenlace.
Muchísimas gracias por tu colaboración, espero que algún día yo pueda evacuar alguna consulta tuya. En cuanto tenga la solución del caso te la comunicare. Atentamente Tomás Schor.

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