Herencia

Estimada Experta:
Mi pregunta va sobre herencias.
Mi padre ha muerto hace un mes y estamos esperando a vernos con el notario para resolver la herencia. En el testamento de mi padre, por lo que hemos podido leer, le deja todo a mi madre. Entiendo que ese todo se referirá a lo que le corresponda, ya que, según tengo entendido, de sus bienes gananciales a mi hermano y a mi nos corresponde "la legítima" de su parte. Yo no quiero reclamar esa legítima, pero como tenemos problemas familiares y no me fío de lo que pueda ocurrir en un futuro no muy lejano (mi madre tiene 79 años), si me gustaría que esa porción que me corresponde, me sirva, en caso de necesidad, para hacer frente a los gastos que se puedan dar en el mantenimiento de ella, pues carezco de recursos para ello.
Mi pregunta es: ¿Qué puedo hacer para que: sin reclamar mi legítima; sin llegar a tener que peritar su cuantía y que ella pueda tener libertad de movimiento para usar sus fondos, mi hermano y yo podamos controlar el que, por ejemplo, no pueda "donar" todo o parte, a alguien sin nuestro consentimiento?
Muy agradecido de antemano.

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Efectivamente, de los bienes que tuvieran tu padre y tu madre en común, la mitad es de tu madre por derecho propio, al liquidar la sociedad de gananciales. También le correspondería como cuota viudal, el usufructo del tercio destinado a mejora y, si ha dejado a tu madre como heredera, también le correspondería el tercio de libre disposición.
Así pues, vuestra legítima serían dos tercios de la mitad correspondiente a tu padre. Si tu padre dejó el usufructo universal a tu madre, a vosotros os corresponde la nuda propiedad. Os aconsejo que lo hagáis constar así en el Cuaderno Particional, y os adjudiquéis lo que os corresponda legalmente. Una vez que seáis los titulares, podréis administrar o hacer uso de esos bienes como mejor convenga. La legítima no hace falta que la reclaméis ya que será el propio Notario el que la calcule y os informe de lo que os corresponde. Simplemente tenéis que firmar ese documento notarial en aceptación de lo dispuesto por vuestro padre.
Si en vez de adjucaros bienes completos, repartiendo lo que pueda haber, intentáis adjudicaros proporciones sobre los bienes, podréis tener cierto control sobre ellos, ya que al quedar en condominio se os tendrá que pedir autorización para cualquier acto de disposición.
Antes que nada, muchísimas gracias por su amabilidad y rapidez en la respuesta. Pero en ella me surge una pregunta: ¿Cómo y cuándo se hace eso de adjudicarnos proporciones sobre los bienes?.
Por otro lado, me gustaría poder hacerle otra pregunta, que ayer se me quedó en el "tintero".
Se que mi padre invertía pequeñas cantidades en bolsa. Ignoro si estaban solo a su nombre o también figuraba mi madre como cotitular. ¿Cómo se resuelve la herencia con estos bienes?
Reciba un cordial y agradecido saludo.
(xxxxxx)
Si sus padre tenían sociedad de gananciales en su matrimonio, da igual a nombre de quién estuvieran los bienes, ya que son de la sociedad matrimonial, y por tanto, comunes a partes iguales.
El tema de las proporciones es que, imaginemos que la masa hereditaria es un piso que vale 20, unas acciones e inversiones que valen 20 y un dinero en efectivo que vale 20. El reparto de la herencia puede hacerse adjudicando uno de los bienes a cada heredero, ya que los valores de cada bien son iguales, o bien adjudicando proporcionalmente los bienes, es decir: El piso, un 66.66 % para cada uno; las inversiones y valores, lo mismo, y el dinero, lo mismo. De esta manera, salvo el efectivo, el resto queda en condominio, por lo que su madre no puede disponer sola de ellos.

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