¿Qué recurso procede?
Hola.
Soy una funcionaria de Comunidad Autónoma, y cuento el caso que me afecta.
El 25 de febrero resuelve el Presidente de mi Organismo Autónomo otorgar vía artículo 27.2 de la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, destinar a un compañero a un puesto de trabajo desocupado durante más de 4 años. Compañero que no cumple los requisitos del mencionado artículo. (Sólo una compañera cumple dichos requisitos). Resolución que surte efectos desde el día de su notificación (firmada a 26 de febrero por el funcionario beneficiario), no se ha publicado, y pone fin a la vía administrativa.
Artículo 27.
2. Al margen de los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo, el Consejero del Departamento puede en cualquier momento disponer, en resolución motivada en necesidades del servicio, el traslado provisional de un funcionario a cualquier puesto de trabajo situado en la misma localidad que el que ocupaba anteriormente, del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado consolidado y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
Contra la resolución se puede interponer recurso potestativo en un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses. Ahora bien, el gran problema surge de ahora en adelante.
Con fecha 16 de abril, casi 2 meses después, el resto de funcionarios tenemos conocimiento de todo esto, e indignados presentamos un escrito ante el Presidente el 23 de abril, donde solicitamos revisión de las actuaciones llevadas a acabo y una copia de la resolución.
Con salida de 25 de mayo nos llega un oficio del secretario general con una vaga información del asunto y copia de la resolución.
¿Qué pasos hemos de seguir ahora? Nuestros asesores difieren en los recursos. Yo entiendo que puede ser el recurso extraordinario de revisión, otros no lo consideran.
¿En qué puede afectarnos a la hora de un recurso el ser interesados no informados a tiempo?
Espero haya quedado claro y nos arrojes un poco de luz.
Gracias de antemano.
Soy una funcionaria de Comunidad Autónoma, y cuento el caso que me afecta.
El 25 de febrero resuelve el Presidente de mi Organismo Autónomo otorgar vía artículo 27.2 de la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, destinar a un compañero a un puesto de trabajo desocupado durante más de 4 años. Compañero que no cumple los requisitos del mencionado artículo. (Sólo una compañera cumple dichos requisitos). Resolución que surte efectos desde el día de su notificación (firmada a 26 de febrero por el funcionario beneficiario), no se ha publicado, y pone fin a la vía administrativa.
Artículo 27.
2. Al margen de los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo, el Consejero del Departamento puede en cualquier momento disponer, en resolución motivada en necesidades del servicio, el traslado provisional de un funcionario a cualquier puesto de trabajo situado en la misma localidad que el que ocupaba anteriormente, del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado consolidado y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
Contra la resolución se puede interponer recurso potestativo en un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses. Ahora bien, el gran problema surge de ahora en adelante.
Con fecha 16 de abril, casi 2 meses después, el resto de funcionarios tenemos conocimiento de todo esto, e indignados presentamos un escrito ante el Presidente el 23 de abril, donde solicitamos revisión de las actuaciones llevadas a acabo y una copia de la resolución.
Con salida de 25 de mayo nos llega un oficio del secretario general con una vaga información del asunto y copia de la resolución.
¿Qué pasos hemos de seguir ahora? Nuestros asesores difieren en los recursos. Yo entiendo que puede ser el recurso extraordinario de revisión, otros no lo consideran.
¿En qué puede afectarnos a la hora de un recurso el ser interesados no informados a tiempo?
Espero haya quedado claro y nos arrojes un poco de luz.
Gracias de antemano.
2 Respuestas
Respuesta de joseamart
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Respuesta de mcag77
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