Sustitución de ascensores en la comunidad
Como propietario de un local en una comunidad, se me exige el pago correspondiente a la sustitución de ascensores.
En nuestra comunidad se convocan reuniones solo para propietarios de viviendas, en una de estas juntas y en acta rellenada con fecha del 2009, y especificando en la misma, que la junta a sido solo para propietarios de viviendas, se acuerda establecer una cuota extraordinaria para cada propietario de vivienda, con el fin de emprender la sustitución de los ascensores en un plazo de un año aproximadamente.
Posteriormente se convoca otra junta para los copropietarios generales, es decir de locales y viviendas y se aprueba la sustitución de los ascensores. Y la obra se acomete en el plazo de 2 meses.
Los propietarios de viviendas ya llevan un año aportando cantidades extraordinarias, de forma que ya tienen su parte dineraria completada.
Ahora nos exigen a los locales el total económico, según nuestro porcentaje de participación, siendo esta suma en mi caso de 18000 euros. No nos negamos a la contribución de las cuotas. Pero carecemos de la liquided inmediata.
¿Podemos establecer cuotas de pago, al igual que ellos hicieron y demorarlo en el tiempo? ¿Tenían obligación de avisarnos, para ponernos en antecedentes de la obra que se pensaba acometer?
En nuestra comunidad se convocan reuniones solo para propietarios de viviendas, en una de estas juntas y en acta rellenada con fecha del 2009, y especificando en la misma, que la junta a sido solo para propietarios de viviendas, se acuerda establecer una cuota extraordinaria para cada propietario de vivienda, con el fin de emprender la sustitución de los ascensores en un plazo de un año aproximadamente.
Posteriormente se convoca otra junta para los copropietarios generales, es decir de locales y viviendas y se aprueba la sustitución de los ascensores. Y la obra se acomete en el plazo de 2 meses.
Los propietarios de viviendas ya llevan un año aportando cantidades extraordinarias, de forma que ya tienen su parte dineraria completada.
Ahora nos exigen a los locales el total económico, según nuestro porcentaje de participación, siendo esta suma en mi caso de 18000 euros. No nos negamos a la contribución de las cuotas. Pero carecemos de la liquided inmediata.
¿Podemos establecer cuotas de pago, al igual que ellos hicieron y demorarlo en el tiempo? ¿Tenían obligación de avisarnos, para ponernos en antecedentes de la obra que se pensaba acometer?
1 respuesta
Respuesta de huecha
1