Derecho laboral

Hola, buenos días. Tengo una pregunta en relación a un despido improcedente. Resulta que en 2006 me despidieron, el juicio salio en febrero 2007 y se condeno a pagarme una determinada cantidad de dinero en febrero de 2007. Y la sentencia es firme. Estamos en julio de 2010 y solo he recibido dinero de embargos de su cuenta pero nada serio. Me he enterado que el empresario que me contrato tiene montado más negocios. En el juzgado me dicen que el no tiene dinero y tiene sus cuentas embargadas pero que el fogasa todavía no paga nada. Mi abogado me dice que espere que paga el fogasa y que tenga paciencia. Mi pregunta es. ¿Espero?. ¿Cambio de abogado?. ¿Denuncio algo pero no se que en el juzgado?. Ya voy camino de los 4 años con el problema. Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
El hecho de que ese empresario tenga montado otro negocio no quiere decir que esté a su nombre y por tanto que pueda embargarse fácilmente, puede manejarlo en la sombra y tener personas interpuestas como titulares
Para intentar ir contra ese negocio deberías acreditar que es el empresario deudor el verdadero dueño, y esto no es nada sencillo
Si el juzgado no ha encontrado bienes a su nombre es porque los tendrá escondidos a nombre de otros y buscarlos y acreditar su propiedad real es muy complicado
Yo no puedo aconsejarle que cambie de abogado es una decisión que debe tomar usted en función de la confianza que tenga en él, pero debe saber que para cambiar de abogado primero debe abonarle los honorarios que se hayan devengando, pues el nuevo abogado sin la venia del anterior no puede tomar el asunto
Gracias por la respuesta.
Si, eso fue lo que me dijo mi abogado. Pero yo me informe en el registro mercantil y allí no ha echo sociedad ni nada. El tuvo un problema con licencias de apertura y salio en el periódico reconociendo que era el dueño del negocio. Ha pedido la licencia como dueño y se le ve trabajando en fotos, antes en el local había una peluquería y el se ha gastado un dineral para ponerlo como bar y encima reconoce que paga 3000 euros al mes de alquiler. Imagínese que cara se me queda a mi, cuando me debe dinero y los juzgados lo saben y no hacen nada, les envíe el escrito y las fotos. No se si tendrá algo a su nombre pero el dinero que ha recibido con el bar tiene que estar en algún lado.
En relación al abogado, este señor solo me dice que espere al fogasa, se lo he puesto yo todo más fácil. El solo se presento al juicio, era algo ganado. Pero pasa el tiempo y yo no recibo nada, solo largas, que ya pagara, que ya pagara el fogasa.
Pero no les da prisa y no veo resultados después de 4 años. ¿A qué puertas debo ir?.
¿Al fogasa?.
En el momento en que haya resolución judicial declarando la insolvencia del empresario se puede acudir al fogasa para que pague dentro de los límites fijados en la ley, la indemnización o condena del empresario
Para ello hay que presentar unos impresos en el fogasa, y si se niega presentar demanda contra él
Lo de ese empresario es más que probable que ese dinero lo tenga a nombre de otras personas, como puede ser su mujer si están en régimen de separación de bienes
Ya acudí al fogasa y me dieron unos papeles. El tema es que esos papeles no te los dan en el juzgado porque no se ha presentado un acta de insolvencia. El tema esta en que se piensan seguir embargando las cuentas.
He preguntado en el juzgado y me han dicho que el fogasa no quiere hacerse cargo de mi caso.
En este foro me han contaestado que hable con el juez y que me mire "REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL... de aquí se ven muchas cosas que le diré al juez cuando las vea. pero... hay algo: de lo que hay abajo: ¿puedo pedirle al estado ese dinero y como lo pido?
Titulo ii
De la ejecución provisional
Capítulo i
De las sentencias condenatorias al pago de cantidades
Artículo 287.- 1. Cuando el trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquélla, garantizando el Estado su reintegro y realizando, en su caso, su abono, en los términos establecidos en esta Ley.
2. El anticipo alcanzará, como máximo total, hasta el 50 por ciento del importe de la cantidad reconocida en la sentencia, pudiendo abonarse en períodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud y hasta que recaiga sentencia definitiva o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida.
3. La cantidad no podrá exceder anualmente del doble del salario mínimo interprofesional fijado para trabajadores mayores de dieciocho años, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo.
Véase el artículo 111.1.b) y la disposición adicional cuarta de esta disposición.
Véase el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, ET, disposición adicional novena.
Este artículo esta previsto para el caso de que habiendo obtenido una sentencia a tu favor, el empresario presentase un recurso
En este caso podrías pedir la ejecución provisional frente al empresario si para recurrir hubiera tenido que consignar la condena, no frente al Estado que solo anticiparía las cantidades en caso de no haber obligación de consignar
La ejecución provisional quedaría sin efecto si el empresario gana el recurso, en ese caso tu estarías obligada a devolver las cantidades anticipadas bien por la empresa bien por el Estado
El Estado garantiza frente al empresario ante la posibilidad de que te hubieras gastado el dinero y no pudiera el empresario obtener la devolución de las cantidades anticipadas
Si la sentencia es firme debes acudir a la ejecución definitiva contra el empresario, no cabe ejecución provisional
Hola, no me ha quedado nada claro lo que tengo que hacer.
El fogasa no paga incluso teniendo la sentencia firme y acudiendo a la ejecución definitiva.
Lo he intentado por el juzgado y nada, me dicen que espere.
¿Qué hago?. ¿Pido cita con el juez?. ¿Qué tengo que hacer? ¿Qué haría usted?
Si ha recaído resolución judicial que declara la insolvencia del empresario y ha presentado la reclamación al FOGASA y éste se ha negado a pagar deberá demandar judicialmente al FOGASA para que se haga cargo de sus obligaciones
Vamos a ver si me aclaro. Llevo tanto con esto que esto muy liado.
Yo tengo los papeles delante, tengo la sentencia firme y todo eso.
También tengo un escrito que hice para la solicitud de prestación al fogasa con fecha 11 de septiembre de 2008 en el que pido:
1 auto de resolución o extinción de la resolución laboral.
2.- Auto de insolvencia empresarial de la empresa.
3.- Providencia de opción del empresario.
4.- Certificado de la notificación de la insolvencia con la fecha de notificación.
¿No me diga que es eso lo que pide para que el fogase actúe?. Porque es mi abogado quien dice que espere a que pague el fogasa, pero si mi abogado no presenta los papeles. ¿Qué esta pasando?.
En el juzgado me dicen que todavía no paga el fogasa, mi abogado que espere al fogasa y yo en medio.
O sea que alguien esta haciendo mal su trabajo, el nexo es el fogasa, si el fogasa no se entera. ¿Qué pasa en este caso?.
Para que el fogasa pueda asumir su responsabilidad es necesario que una resolución judicial declare la insolvencia de la empresa, para ello debe pedir la ejecución forzosa de la sentencia, que se busquen y localicen los bienes de la empresa, y cuando recaiga resolución declarando que no se han encontrado bienes de la empresa y por tanto es insolvente podrá entonces proceder contra el fogasa

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas