Embargo de una finca

Buenos días,
por favor nos podría mirar un poco com salimos de todo eso,
no se como explicarlo, pero lo he copiado del documento los datos, si necesita algún dato más, que me lo diga por favor.
Con fecha de 2 de febrero de 2008 se inicia proceso ejecutivo contra lui ( su hijo), por importe de 200.000 euros, cantidad a la que fue condenado en virtud de la sentencia. El ejecutante solicita el embargo de la finca registral nº ..., cuyo titular registral es el ejecutado(su hijo), si bien el inmueble constituye la vivienda familiar de mi abuelo, el cual lo adquirió por escritura pública de compraventa el 2 de febrero de 2000, sin inscribirla, de su hijo. ¿Qué opciones legales tiene mi abuelo?
Le doy las gracias, por la ayuda

2 Respuestas

Respuesta
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Entiendo que podría ser posible el realizar una tercería de mejor derecho, compareciendo en el procedimiento, y aportando la escritura de compraventa, que también habría de presentarse en el Registro de la propiedad. En principio, al haber unos años de diferencia entre la venta y los procesos judiciales, la cosa podría salir bien. Para hacer esto, deben personarse en el procedimiento ejecutivo, con abogado y procurador.
Quizás el compañero al que le encarguen el asunto, tras su estudio, pueda ver alguna otra opción.
Respuesta
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Esto no es muy sencillo contestar y te aconsejo que consultes un abogado,
si la vivienda fue comprada por tu abuelo y hay documento que lo acredita en el año 2000, hay que saber si cuando la compro tenia cargas, es decir que si estaba ya hipotecada y formaba parte de esa deuda,
creo que tendrías la posibilidad de salvar la vivienda de tu abuelo, si cuando la compro no tenia cargas y si el inmueble no formaba parte de un aval de préstamo por ese importe, si la deuda no es por un préstamo y la empresa que le quiere embargar lo realiza sobre esa propiedad porque no ha encontrado otros bienes, tendrías que ir con un abogado y poner en conocimiento que ese piso no se puede embargar porque no es de propiedad del embargado .
No se si me he explicado, pero lo mejor en un caso importante como este es consultar un abogado y si no podéis por el coste ir al colegio de abogaado realizar la consulta y ver si podéis solicitar un abogado de oficio .
Te lo explico, la casa ha sido comprada en el ano 2 de febrero 2000, sin inscribirla el el registro de la propiedad, solo se ha hecho la escritura publica. Pero en el 20 de febrero de 2008 la escribió en la registro de la propiedad también, solo que entonce ya le estaban recriminando la vivienda familiar de mi abuelo( era 2 de febrero 2008). ¿Qué en realidad yo creo que es de mi abuelo? ¿No?.
Gracias
Creo que no
La propiedad es de tu abuel odesde el momento que la compra y hay documentos que lo acrediten,
de esta forma podéis demostrar que era de tu abuelo antes de que el anterior propietario tuviese la deuda y cuando la compro estaba libre de toda carga .
Consultar un abogado y llevarle los dos documentos cunado la compro y cuando la registro .
Perdona, no te quiero ofender, pero me da la sensación de que no eres abogado, primero que no tienes nociones jurídicas y en segundo lugar tienes faltas ortográficas
? ¿Te estas burlando de mi? Dime por favor
No no soy abogado, y las faltas son por escriir rapido, pero te indico que esto solo es una sugerencia y te la estoy dando, porque en estos momentos, estoy con temas de herencia y soy un profesional con bastante años de experiencia en el ramo de la construcción, por eso lo primero que te he indicado es que consultes un abogado y también te puedo indicar que la propiedad de uno es desde que se compra no desde que se inscribe, no se si por no inscribirla tendríais alguna sanción administrativa pero eso ya seria otro tema a parte .
Una persona no poner como aval una popiedad que no es de el aunque no estee inscrita en el registro, si no yo podría estar multimillonario dado que en españa sobre todo en los pueblos la mayoría de las propiedades no esta inscritas en el registro, ni tan siquiera tienen un documento publico de compra venta realizada muchas fincas solo tiene un folio en el que se consta que se vende una propiedad y con dos testigos, este hecho me me autoriza a mi ha, ponerla a mi nombre, ni a ponerla como aval, ni a venderla, si no puedo demostrar fehacientemente que es de mi propiedad .
Espero que te ayude pero sigo indicándote que consultes con un abogado en persona, tal como te indico en la primera respuesta,
ah indicarte que ahí muchos abogados en este país que tienen, muchas faltas de ortografía .
Chao
Mi intención no era de ofenderte, solo que quieria una aclaración un poco más jurídica.de todos modos, gracias
No me has ofendido, y para una información más técnica, es mejor dirigirse a un abogado y verle un poco la cara,,
si me preguntaras algo sobre mi profesión y te puedo indicar que me considero bueno, te daría una orientaacion o una opinión. Pero sin ver los documentos, o datos necesarios no podría indicarte nada cierto e incluso a veces como el sector en el que estoy es el de la construcción, tendría que ver el tma en el terreno
yo al menos me tome esto como un entretenimiento y comentar casos en los que he pasado o tenido una experiencia parecida
yo aun habiendo pasado por ejemplo por una situación parecida a la tuya y al cabo de los años me volviera a ocurrir, siempre iría a consulta, porque aunque los casos parezcan iguales no lo son,
fíjate e una separación, al final son todas distintas en un juzgado
venga .que tengas mucha suerte

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