Urgente, embargo inminente!

Hola, NENA202:
El régimen de nuestro matrimonio es el de separación de bienes.
Nuestra vivienda habitual es de mi esposa. El banco nos dio un préstamo hipotecario a mi nombre porque era el único que tenía ingresos, pero nos hizo firmarlo a los dos.
Ella está parada y no cobra absolutamente nada.
Tenemos un hijo de 15 años.
Malvivimos de mis ingresos y con ellos hacemos frente a la hipoteca.
Tengo a mi nombre préstamos personales que no he podido atender y espero me embarguen de un momento a otro. No tengo bienes, salvo un coche a medio pagar y la nómina.
Mi pregunta: ¿Pueden los de los préstamos impagados embargar la vivienda estando a nombre de mi esposa?
Otra pregunta: Si como preveo, en poco tiempo no podré atender tampoco la hipoteca, ¿qué he de esperar que haga el banco si la vivienda no está a mi nombre?
Última pregunta: ¿Es posible alguna defensa?
Gracias.
Respuesta
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Si la situación es tan apremiante, hay que ver la situación,
- La nómina solo se puede embargar hasta el mínimo interprofesional, es decir que hay una cantidad que no pueden tocar.
- La casa si está a nombre de los 2, solo se puede embargar al 50 %, si esta a nombre de su mujer no se puede embargar nada.
- El coche si se embarga y sale a subasta primero se liquidan los prestamos sobre el coche y de la cantidad que queda "si sobra" se le facilita al propietario.
La defensa, solo es esperar para en caso de ingresos extras liquidar las deudas y para la próxima ocasión intentar llegar a un acuerdo de pago antes de que la situación sea tan grave y esté tan avanzada.

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