Caducidad facturas

Hola buenos días,
Quisiera plantear la siguiente duda. Hace más de un año el consistorio ( Ayuntamiento) de un pueblo de unos 10.000 habitantes de Cataluña, nos obligó a urbanizar la calle ya que aunque las casas están desde hace muchos años ( algunas desde principios de 1900 ) las calles estaban sin asfaltar y no había servicios. Nos hicieron un plan de pagos. El primero para pagar el estudio topográfico y el proyecto que ya hemos satisfecho. El segundo era para expropiar una finca de un vecino que han convertido en plaza publica y después faltaba el pago de la obra en sí.
El pago de la obra debía realizarse en dos términos. Efectuamos el primero en los plazos previstos por el ayuntamiento. El problema esta en que el primer pago ( aproximadamente la mitad del coste del total) se realizó sobre el presupuesto del proyecto y la obra se licitó por bastante menos.
Según el ayutameinto el siguiente pago ( el que está pendiente) debería hacerse calculando la diferencia entre lo pagado (la mitad en base al proyecto), la diferencia entre el proyecto y la ejecución de la obra y restando el 10% al que esta obligado a pagar el consistorio según tengo entendido.
A partir de este momento no hemos tenido ninguna noticia más del ayuntamiento, ni plazos de pago, ni cantidad y aunque hemos ido a preguntar al departamento de urbanismo aun no saben nada, ni de la cantidad, ni del pago ni de los plazos.
La pregunta en cuestión es: ¿Las deudas ( es decir los pagos pendientes por urbanización) con el ayutameinto prescriben si no se ejecutan dentro de unos plazos concretos? De ser así dentro de que plazos son y a partir de que fecha empieza a contarse ( desde la fecha del proyecto, del inicio o finalización de la de obra, ¿de la emisión de la factura...?).
Agradezco de antemano su colaboración.
Atentamente
Gerard

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En principio, y salvo que haya alguna determinación en concreto vía Ley de Comunidad Autonómica, cosa que en cuanto a Cataluña desconozco, entiendo que en este caso estamos ante una deuda personal para con el Ayuntamiento, cuyo plazo es de 15 años.

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