Servidumbre de paso

Para la servidumbre de paso continua, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y el importe de los perjuicios. Al establecer una servidumbre por camino particular, ¿la indemnización que se establece es a pagar por todos los que la utilizan o solo se corresponde al predio dominante?.
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Es el titular del predio dominante a quien le corresponde pagar, si la servidumbre se establece en provecho de varias fincas deberán contribuir todos en proporción al beneficio que obtenga cada uno
La sentencia del juzgado de 1ª instancia de ontinyent nº 09/09, en su fallo nos dice: declaro constituida servidumbre legal de paso a favor de la finca de la demandante, que discurre por el camino privado existente, prolongándose este en 26m., hasta alcanzar la parcela de la demandante.
La actora abonara en concepto de indemnización por la servidumbre la cantidad de 3.458 Euros, de acuerdo con el desglose, 500 euros en concepto de ocupación del camino, 986 euros más por el perjuicio del arranque de cinco almendros, 72 euros en concepto de ocupación del suelo para ampliación del camino, a cada uno de los cinco propietarios de las parcelas, 20 euros por el coste de la puerta y 360 euros cada uno de los cinco por el uso del camino.
No estando de acuerdo los demandados con esta sentencia, la recuren a la Audencia Provincial de Valencia que por sentencia nº 116/2010 en su fallo nos dice:Estimada en parte el recurso de apelación, se revoca en parte en el sentido de la indemnización que sera de 24.415,62 euros, se distribuirán en 16.566,62 euros valor del terreno de 460 m2 ocupados por la servidumbre, 100 euros por el coste de la puerta, 7.749 euros por el arranque de los cinco almendros.
Pregunto:356m2 son del camino y 104m2 son de nueva apertura, los 356m2 que son utilizados por los cinco lindantes del camono, están obligados a pagar este precio, ya que también lo utilizan. Gracias por vuestra respuesta
Con la sentencia en la mano no, debería haberse llamado al proceso a esos lindantes para que también hubieran sido condenados a su pago, el demandante debería haber justificado en juicio que ese camino es usado también por esos colindantes y deben contribuir a la indemnización
No habiéndolo hecho así, y si voluntariamente se niegan a contribuir no queda otra que presentar otra demanda para acreditar ese uso de la servidumbre por ellos

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