Local ocupado por copropietario

Tras leer algunas de sus respuestas me animo a consultarle mi caso:
   Divorciado recientemente sin liquidación de la sociedad de gananciales. Poseemos una casa, un local comercial y una peluquería (en el mencionado local de nuestra propiedad) que estamos liquidando actualmente pues, debido a nuestros problemas personales, la hemos llevado a la ruina. En varias semanas se irá la última empleada y liquidaremos la S.L común, quedando a la espera de que nos compren el local y poder repartirnos el dinero. Así se acordó.
   Pero ahora dice que "mientras surge un comprador" ella va a seguir sola en la peluquería, que el local es mitad suyo, que yo haga lo que quiera en la otra mitad, que nadie la va a sacar de ahí, y un montón de tonterías que no se quien le ha inculcado.
   Yo tengo claro que lo que toca es pedir la disolución de la sociedad de gananciales al juez pero no sé si, aparte, cuando cumpla su amenaza, se la podrá denunciar por ocupar el local en precario y, si es así, qué debo hacer desde hoy mismo para impedir que adquiera ningún derecho de posesión (como he leído en su respuesta a la pregunta " CAMBIO LA CERRADURA??") y quede claro desde el principio mi oposición.

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Hay una diferencia clara entre caso y el de la pregunta al que hace referencia
En su caso hay una copropiedad que no existía en esa otra consulta, por ello en la otra lo que existía era el disfrute en precario por una persona que no era copropietaria
En su caso lo que existe es el disfrute por un copropietario de un local y negocio común, lo que debe tramitar es la liquidación de la sociedad de gananciales, y mientras no se realice las ganancias que se obtengan de ese negocio será de los dos, si el negocio es también un bien común
No puede existir disfrute en precario tratándose de un bien y negocio común, que cada uno puede disfrutar sin perjudicar el disfrute del otro
¡Gracias por su rápida respuesta!
  El negocio común, la S.L, se va a liquidar en breve por lo cual tendría que montar una nueva empresa ella sola y ejercer en un local del que solo es copropietaria sin ningún acuerdo con el otro propietario. Si me confirmas que esto es así, me adelanto y monto yo un negocio por mi cuenta...
Gracias de nuevo
Manuel Rico
La cuestión no es quien llega antes y monta el negocio, tratándose de un bien común, ambos propietarios tienen derecho a disfrutar de él, sin perjudicar el derecho del otro copropietario a disfrutarlo
Si no hay posibilidad de alcanzar un acuerdo lo procedente es disolver la comunidad y si no hay acuerdo, acudir a la división judicial de la cosa mediante la subasta judicial
Perdone mi insistencia, pero no salgo de mi asombro.
Si, como dice, "ambos propietarios tienen derecho a disfrutar de él, sin perjudicar el derecho del otro copropietario a disfrutarlo" nadie podrá cambiar las cerraduras ¿no? ¿Y qué pasa con la protección de la propiedad privada que suponen los enseres del hipotético nuevo negocio?
Ahora veo que ha sido bien aconsejada...¿para qué comprarme mi parte del local si lo puede disfrutar gratis durante quizás años?
Disculpe mi exaltación. Muchas gracias y un cordial saludo
Manuel Rico
El local es de los dos, por lo tanto ninguno puede impedir al otro el uso del local, pues ambos tienen derecho a disfrutarlo en igualdad de derechos
El art 394 del código civil señala: Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho
El establecer un negocio en él, podría constituir un acto de administración que requiere el consentimiento de la mayoría de participes (que en este caso no lo hay) o un acto de disposición que requiere unanimidad (que aún menos)
El establecer un negocio propio es distinto del negocio común que había antes
Si uno de los dos quiere establecer por su cuenta un negocio sin el consentimiento del otro, el otro podrá acudir a la vía judicial para impedirlo, si quiere puede enviarle un burofax manifestando que en ejercicio de su derecho en la comunidad de bienes que existe sobre ese local se opone rotundamente a que ella monte un negocio particular en su bien común
Si ella contraviene este requerimiento podrá presentar una demanda judicial
Bueno, veo que se ha apiadado usted de mi y en este último comentario me abre una vía a la esperanza y a la justicia. Le quedo muy agradecido y me gustaría saber si ejerce usted en Madrid pues veo que voy a necesitar un buen abogado.
Manuel Rico

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