Dudas Herencia

Hola
Cuando el Código Civil habla de que en una herencia :
Artículo 1002.
Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la
facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin
perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.
¿Qué quiere decir? Si yo voy a renunciar pura y simple por deudas de una herencia y a mi se me olvidase computar alguna donación que fuese colacionable, ¿estaría incurriendo en lo que dice el articulo?
Gracias
Respuesta
1
Una cosa es olvidar y otra ocultar ya que en el derecho prima el principio de buena fe por lo que para que se de lo expuesto en el citado articulo se ha de demostrar que hubo mala fe.

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