Servidumbre

Hola aber si me pueden ayudar yo compre una casa en un pueblo hace 3 años la casa tiene unos 200 años y llava como unos cuarenta años abandonada en al patio tengo una puerta que es de mi vecino el cual hace años que no vive allí a venido dos veces axiguiendome que le deje paso por la puerta (el tiene salida por una calle y por otra puerta que da a una plaza) la segunda vez que vino trajo a toda su familia para intimidarnos y agredieron a mi mujer en fin la duda que tengo es si tiene derecho de paso ya que la puerta que tiene que da ami patio no se puede ni abrir ya que se caería todo a pedazos tiene otras salidas y ademas eso no se usa desde por lo menos 70 años y que yo sepa se usaba para paso de animales que derechos podría tener yo ya que ellos no se dan a razones muchísimas gracias un saludo

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Tienes que ver si existe por algún lado el derecho de servidumbre, en la escritura o en el ayuntamiento te podrán ayudar
por lo que he leído en la ley, tiene que estar refeljada la sevidumbre en las escrituras
si hace mucho tiempo que no se utiliza, mi consejo es que lo pongas en manos de un abogado lo antes posible, saques fotos y llmaes incluso a un perito .
A continuación te pego lo que marca la ley para extinguir un derecho de servidumbre en el caso de que lo tuviese . también te envío el enlace donde puedes ver toda la ley y hacerte una idea de como tienes el tema, con la información que tienes y yo no dispongo .
Sección cuarta
De los modos de extinguirse las servidumbres
Artículo 546
Las servidumbres se extinguen:
1. Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
2. Por el no uso durante veinte años.
Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas.
3. Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.
4. Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.
5. Por la renuncia del dueño del predio dominante.
6. Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/cc/2t7.htm
Hola muchísimas gracias por responder que yo aya leído en la escritura no viene nada de eso y en el ayuntamiento lo hemos mirado y no tienen nada ¿puede ser un problema? Gracias un saludo.
No en un principio no debería ser un problema, pero para estar tranquilo saca fotos y si puedes levanta un informe de como ese camino no esta comunicado y no esta siendo urtilizado .
Vete a un abogado o a un notario, que certifique que hace años que ese camino no se utiliza, y que te informen como sacar esa servidumbre por si acaso existiera algún documento, e incluso obligar al cierre de ese acceso a tu propiedad . yo lo haría, todo es cuestión de tener algo de dinero para poder meterse en esto y sin hacer mucho ruido,
no te puedo indicar en que sitio tienes que presentar el escrito para anular la servidumbre pero para que anule la puerta a tu propiedad seguro que tendrás que ir al juzgado, pero primero anula la servidumbre por si la hubiese y a continuación pide una licencia para realizar un cierre a tu propiedad y cierra el paso .

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