Póliza de prestación aval

Hace ocho años mi marido firmó una "póliza de prestación aval", como afianzado, represantando la empresa donde trabajaba y como fiador, en su propio nombre. No se muy bien de que se trataba, pero si que tenia que ver con la seguridad social, ya que el documento firmado dice que: "el presente aval tendrá validez hasta la Tesorería General de la Seguridad Social no autorice su cancelación". La empresa se quebró hace seis años y mi marido fallecío hace cuatro. ¿Soy yo, como vuida, responsable de esa deuda? Gracias

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Decirte que si esa deuda se había adquirido de forma personal por tu marido y no por la sociedad de gananciales, la deuda solo seria de tu marido, pero ojo, si heredas tu o algún hijo algún bien o derecho de tu marido, lo deberás hacer a beneficio de inventario, porque si no lo haces al heredar se heredan también las deudas. Ojo, mucho cuidado.
Quisiera que me aclararas un poco la respuesta. No la entiendo muy bien, soy inglesa, y me es difícil entender los términos utilizados. ¿La "sociedad de gananciales", es la empresa dondo trabajaba?. Le añadiré que heredamos, mis hijos y yo, solamente la viviendo familiar, la cual estaba a mi nombre también. El dinero que teníamos, no era gran cantidad, siempre había estado a mi nombre. No entiendo lo que es, "hacer a beneficio de inventario". Por favor, ¿me lo podrías explicar, teniendo en cuenta mi dificultdad por entender los términos?. Muchas gracias.
Respóndeme para que país quieres que te conteste, ¿es para España?
Si, España. Canarias en concreto.
Si, España. Canarias en concreto, gracias
Pues te lo voy a intentar explicar algo más fácil, cuando te digo la sociedad de gananciales, me refiero al matrimonio, en España hay dos tipos de regímenes en cuanto al matrimonio, por un lado el de separación de bienes, es decir que cada uno aporta al matrimonio unos bienes y por lo tanto son de cada uno, y el régimen de gananciales, es la más normal en el matrimonio, es decir todo lo que tenéis es de los dos, por lo tanto si la deuda esta generada y tenéis este régimen tu y tus hijos tendréis también la deuda que dices contrajo tu marido al ser tus hijos los herederos y tu como parte integrante del matrimonio en gananciales y lo de hereder a beneficio de inventario, significa que cuando herederas y hay deudas del matrimonio, se hace primero un inventario de los bienes y las deudas y si las deudas superan las ganancias, es decir los bienes, puedes renunciar a la herencia para que no te salpiquen las deudas, pero te repito si tu marido contrajo deudas estando casados en régimen de gananciales, los dos seguramente seáis los deudores de ese préstamo.

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