Multa por incumplimiento ley 1/1992

Paso a exponerle la situación por la que necesito que me aclare algunas dudas.
El pasado sábado cuando volvía a casa con mi novio, sobre las 2 de la mañana, él se saltó un semáforo y nos paró un policía nacional secreta.
Le dijo que además iba a llamar a los de atestados de la policía local para realizar le la prueba de alcoholemia.
Hasta ahí todo normal.
Llegan los policías locales mientras que yo tenía una conversación con el nacional totalmente normal y pacífica y uno de ellos se dirige a mí señalándome y diciéndome que me callara que yo no era nadie; ante tal falta de respeto (aclarar que directamente sin mi permiso me tuteó) le contestó que y é quien es para tratarme con tal falta de respeto y educación y me vuelve a contestar a voces "que te calles ya".
No pude aguantarme y le dije que era un chulo.
A todo esto, siendo las 2 de la madrugada y que la calle estaba en silencio, los vecinos comenzaron a asomarse a los balcones.
El caso es que me denunció por el Artículo 23 sección h de la Ley 1/1992.
Mis preguntas son:
-¿Tengo alguna posibilidad de que sancionen también al policía que me faltó al respeto o sus compañeros allí presentes lo taparán y tendré que quedarme impotente viendo como yo soy sancionada y a este individuo no le pasa nada?
- ¿Tiene, aparte de la sanción económica alguna de otro tipo o alguna otra consecuencia?
Soy insolvente totalmente, no tengo trabajo, ni percibo ninguna prestación, nicuanta bancaria, ni ningún bien en propiedad de ningún tipo.
- ¿Si me declaro insolvente y lo demuestro, tendré que pagar algo?
- ¿En cuánto tiempo prescribe la obligación de pagar la multa?
Les agradecería mucho que me contestarán, porque es la primera vez que me pasa algo así y estoy, además de indignada e impotente, un poco desorientada y asustada.
Muchas gracias
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1º Para denunciar a los agentes por conducta inapropiada deberá presentar testigos que acrediten los hechos que usted afirma
Lo que recogen los agentes en los atestados y denuncias tienen la presunción de veracidad, y es al denunciado al que corresponde demostrar que los hechos no son ciertos
2º Solo conlleva una multa, no tiene más consecuencias, si no tiene nada no podrán embargarle, pero la sanción prescribe a los dos años a contar de la firmeza de la resolución que te la imponga por lo que si en ese plazo consigues un trabajo podrán embargarte, también pueden interrumpir la prescripción mediante sucesivas reclamaciones, lo que haría contar un nuevo plazo de 2 años y así sucesivamente

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