Lecrim

En mi libro pone que las diligencias sumariales se pueden practicar de oficio, a instancia del ministerio fiscal o a petición de las partes.
Pero la lecrim dice. Art 311: El juez que instruya el sumario practicará las diligencias que lepropusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas si no las
considera inútiles o perjudiciales.
Yo entiendo que en ningún momento el juez de oficio las practique sino que lo hace siempre y cuando se lo pida el ministerio fiscal o las partes.
¿Estoy en lo cierto?, gracias

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Tradicionalmente el juez de instrucción ha tenido amplias facultades para acordar de oficio diligencias en la fase de instrucción
En las sucesivas reformas se han ido modificando el papel del juez de instrucción, dando algo más de importancia al fiscal, está en estudio una reforma de la ley que atribuya la instrucción a la fiscalía
En la actualidad el juez de instrucción puede acordar de oficio diligencias en la fase de instrucción, las cuales pueden ser objeto de recurso por el fiscal y las partes, pero si puede acordar de oficio diligencias sin perjuicio de los recursos

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