Lecrim
En mi libro pone que las diligencias sumariales se pueden practicar de oficio, a instancia del ministerio fiscal o a petición de las partes.
Pero la lecrim dice. Art 311: El juez que instruya el sumario practicará las diligencias que lepropusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas si no las
considera inútiles o perjudiciales.
Yo entiendo que en ningún momento el juez de oficio las practique sino que lo hace siempre y cuando se lo pida el ministerio fiscal o las partes.
¿Estoy en lo cierto?, gracias
Pero la lecrim dice. Art 311: El juez que instruya el sumario practicará las diligencias que lepropusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas si no las
considera inútiles o perjudiciales.
Yo entiendo que en ningún momento el juez de oficio las practique sino que lo hace siempre y cuando se lo pida el ministerio fiscal o las partes.
¿Estoy en lo cierto?, gracias
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Respuesta de joseamart
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