Alzamiento bienes

Estimado señor:
Tengo un caso que paso a resumirle con el fin de que me aporte su opinión de experto.
En su día traspasé un negocio, concretamente de hostelería. Se firmo un contrato y no se cumplió, como no se había cumplido, se paso a firmar un contrato de reconocimiento de deuda, en ella firmaron 2 personas físicas. Este contrato tampoco se cumplió. Debido a ello interpusimos una demanda, que ahora ya hemos ganado. En este intervalo, estos señores hicieron un cambio de nombre de la licencia del local. Cuando fuimos a embargar, resultó que no estaba a su nombre. Aunque el contrato de alquiler del negocio si siga a su nombre. Yo creo que es un caso claro de alzar un bien para no ser embargado. Pero el procurador y el abogado que llevan le caso opinan que es complicado y que no obtendríamos nada. Que el juez no va a considerar que es un alzamiento de un bien. Es por ello que necesito otra opinión.
Muchas gracias, un cordial saludo

2 Respuestas

Respuesta
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Comprendo su situación. No obstante, hay que profundizar en las circunstancias para comprobar si se ajusta al tipo penal. ¿Qué es lo que quieren embargar realmente? ¿Una licencia de actividad? ¿Una renta? ¿Hay una sociedad envuelta o persona física?
Hola buenas, se trata de una licencia de actividad, que el procurador dijo que se podía embargar. Aunque al ir a embargar, había cambiado de nombre... el nombre que aparece en la licencia era y es persona física. El que figuraba anteriormente era el deudor
Gracias por su respuesta
¿No hay más cosas que embargar? ¿Qué ha pasado con las demás? ¿Hay más créditos impagados?
Hay poca cosa más, se le esta embargando la nomina de otro trabajo que tiene, pero con eso tendremos que estar unos 100 años para cobrar. Si existen más créditos impagados, lo desconocemos, a nosotros este en concreto. Pero volviendo al tema de alzamiento, si uno vende o cede a un hermano algo que es embargable durante le transcurso de un pleito por una deuda, ¿no es motivo suficiente para demostrar que ha intentado eludir la justicia?
Podría ser, pero hay que tener en cuanta, más circunstancias. Hay que probar efectivamente que la licencia anteriormente estaba a su nombre, comprobar si hay más créditos morosos y pendientes de cobro.
Tiene pinta de ser lo que usted dice. Pero hay que probarlo y vestir el santo, dicho en lenguaje coloquial. Yo tengo presentado uno, ¿por 280? De deuda, habiendo cambiado la titularidad del vehículo mientras se encontraba en fase de ejecución. Todavía no tengo el resultado de la solicitud.
Inténtelo, si lo ve claro.
Hola, yo estoy seguro que la licencia estaba su nombre, pues yo mismo hice la transferencia inicial, y no había sido modificada. Yo más quiero interponer demanda e infundir el suficiente miedo a la cárcel que paguen. Pregunta, ¿puedo interponer demanda y después retirarla si pagan? ¿Esto es muy costoso en tema de pago a labogado?
En el asunto del coste, puede interponer denuncia y no querella. Ha de explicarlo bien y puede que el juzgado lo investigue de oficio. Si pagan usted puede retirarla, pero es criterio del Fiscal seguir o no con el procedimiento.
Solouna pregunta más. Para realizar la denuncia, que según me ocmenta lo mejor es explicarla bien, ¿necesito al abogado? O puedo acudir yo al juzgado.
Muchas gracias
La denuncia la puede presentar en el juzgado sin necesidad de abogado y procurador. Valore y finalice la consulta.
Respuesta
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Es su abogado quien tiene la mejor información del caso, pues es quien ha estudiado toda la documentación y sabe todos los pormenores de su asunto
Los procesos penales nunca son sencillos, hay que estudiar el caso concreto y confrontarlo con la jurisprudencia en casos similares, pero para ello hay que comprobar toda la documentación
El art 257 del CP señala: 1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
a) El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
b) Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
Hay que convencer al tribunal que el denunciado hizo ese cambio con la finalidad de impedir el embargo

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