Cobro deuda comunidad
Un propietario debe 4 años de cuota de comunidad, se hizo un primer monitorio, con ejecución de embargo y registrado en el registro la deuda reconocida juidcialmente, de los 2 últimos años se está en espera de jucicio monitorio.
El abogado nos dice que el banco ha ejecutado la hipoteca y se ha quedado con el piso y sólo podemos cobrar lo de este año y el anterior. ¿Es cierto? ¿No se puede hacer nada? ¿Podemos hacer una cuota en el 2009 por la liquidación del año anterior y otra en el 2010?
Desconfiamos del abogado porque ahora dice que no sabe como reclamarlo al banco
El abogado nos dice que el banco ha ejecutado la hipoteca y se ha quedado con el piso y sólo podemos cobrar lo de este año y el anterior. ¿Es cierto? ¿No se puede hacer nada? ¿Podemos hacer una cuota en el 2009 por la liquidación del año anterior y otra en el 2010?
Desconfiamos del abogado porque ahora dice que no sabe como reclamarlo al banco
Respuesta de Abogados Edo
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