O.K. Gracias por su respuesta

Vale, si esa es la ley. Pero dada la pasividad de actuación del que era mi abogado y los daños que nos ha ocasionado su despreocupación (el contrato se firmó en febrero del 2006 y en febrero del 2007 presentó los papeles en el ministerio, lo que nos ocasionó un nuevo embargo de la vivienda, por su lentitud). Estaríamos a tiempo de poner una reclamación de daños y perjuicios, ¿de qué forma tendría que hacerlo y donde?. Entiendo que no pueden hablar ni juzgar a otro compañero de profesión, pero tenga usted cuenta que, lo hemos y lo estamos pasando tremendamente mal. La crisis nos llegó a nosotros antes de que llegara al resto de españoles. Y como dato: yo estaba embarazada de mi segundo hijo y como puede imaginar, tuve un embarazo de nervios y sufrimiento. A consecuencia de esto, me estoy tratando en Salud Mental. Le agradezco que me escuche, para mi ya es algo. Un saludo.
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Si a consecuencia de una negligencia profesional sufrieron ustedes un perjuicio económico pueden reclamarle los daños y perjuicios
El plazo de prescripción para ello sería el propio de la responsabilidad contractual, esto es de 15 años
Deberán presentar una demanda de responsabilidad civil, para lo que necesitarían acudir a otro abogado

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