Embargo

Hola, al ir al banco me he encontrado con que mi ayuntamiento me ha embargado por una multa de trafico que no sabía ni que existía, no me han notificado nada ni la multa ni el embargo, el banco me dice que no puede devolverlo y que tengo que ir a reclamar al ayuntamiento, mi pregunta es puede el ayuntamiento embargar una cuenta bancaria, yo tenia entendido que solo lo puede hacer hacienda o el juzgado y no tengo ninguna notificación de ellos, porque con una multa de la Guardia Civil si me mando una carta hacienda que si no pagaba me embargaban, ¿no sé espero su respuesta que es lo que puedo hacer?, gracias por adelantado

3 Respuestas

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El Ayuntamiento si puede embargar una cuenta corriente. En cuanto al procedimiento en concreto por el que ha sido embargado, y del que usted no ha tenido conocimiento, lo que puede hacer es acudir al Ayuntamiento, a la sección correspondiente, entiendo que sera Multas, y pedir ver el expediente. Una vez lo haya visto, ya podrá valorar que opciones tiene, es decir si cabe o no recurso, y que hace.
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Cualquier administración pública puede embargar los bienes de las personas. Antes de embargarle le tienen que requerir para que pague voluntariamente. Debería acudir al ayuntamiento y pedir ver el expediente para ver si se han seguido los trámites legales correspondientes.
Gracias, cuales son los trámites legales que tienen que seguir porque yo no tengo ningún conocimiento de ésta multa
¿De qué ayuntamiento se trata?.
Ayuntamiento de valladolid
Los tramites (disculpe la ortografía pero es que en el ordenador en el que escribo pulsando la tecla de la tilde aparece ´´) son los siguientes:
1) Notificación de la denuncia, dando quince días para hacer alegaciones y proponer prueba o pago anticipado en treinta días.
2) Si es necesario se abre un periodo de prueba y se piden informes.
3) Notificación de Propuesta de rsolucion y tramite de audiencia, dando un plazo de 10 a 15 días para hacer alegaciones y presentar documentos.
4) Notificación de la resolución con indicación de los recursos correspondientes.
5) Si no paga la multa en el plazo que le indiquen se le notifica providencia de apremio con los recursos correspondientes.
6) Si sigue sin pagar se le notifica la providencia de embargo con los correspondientes recursos.
7) Por ultimo se le notifica el embargo de sus bienes con los correspondientes recursos.
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Puedes intentar reclamar en el ayuntamiento pero el embargo esta realizado y estarás notificado por el boletín ofical de la provincia
¿Si acudo al ayuntamiento me dan el expediente y quiero recurrir ante quien se recurre ante la Agencia Tributaria o ante el Ayuntamiento? Un saludo y gracias
Pues en principio ante la agencia tributaria dado que los plazos del ayuntamiento para recurrir ya te habaran caducado . peor realmente no lo se
Lo lógico es que para que te quieten la sanción se el ayuntamiento, pero me imagino que ya habrás agotado los plazos

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