Procedimiento tasacio y pago costas intereses monitori

Joseamart!
Hoy que estoy algo más calmada, se me ocurren dudas le agradecería me contestase...
Ya me ha quedado claro que lo que se reclamaba en la comuncacion de embargo era el 30% del principal, pero que ahora una vez terminado de pagar el principal se practicará una liquidación que el secretario judicial tiene que "aprobar".
Mi duda es sobre el procedimiento de esta tasación y aprobación. ¿He de recibir algún tipo de notificación de estos gastos en el que se incluya un plazo para pagarlos (y en caso contrario se sigue adelante con el embargo)?
¿Paraliza este proceso el embargo, o éste continúa hasta que queden cubiertas las cantidades que se solicitaron en el principio? (La lógica me dice que continúa, pero le agradecería que me lo confirmase)
Por otro lado, y paralelamente a todo el proceso de monitorio, solicitud del embargo etc, yo fui pagando cantidades a cuenta a la entidad bancaria, con lo cual, en el comunicado del embargo la cantidad solicitada para cubrir el principal no era la correcta, además de que también a la vez me embargaron las devoluciones de hacienda, ¿qué en mi caso son 100? Mensuales por tener un menor de 3 años y trabajar + la devolución de la renta... ¿debería pedir asistencia jurídica para dirigirme al juez en caso de que con el embargo de la nomina y de hacienda, más los pagos que hice quedase cubierto lo solicitado en la carta del embargo?
No tengo posibilidad de asistencia jurídica gratuita, al menos en la página justiciagratuita.com, por mis ingresos, como no se tiene en cuenta nada más (tengo 3 niños e hipoteca), me paso de ingresos...

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Una vez presentada la tasación se le dará traslado para que pueda impugnarla
Este procedimiento no paraliza el embargo, en principio el embargo se realizaría por principal, intereses y previsión de costas, que luego deben ser tasadas, de esa tasación se le dará traslado
Cuando le concedan el abogado de oficio, éste deberá presentar un escrito alegando una posible pluspetición, esto es que se pide de más al haberse pagado parte de esa deuda, pero esto debe hacerlo su abogado, pues a usted no le van a permitir presentar ningún tipo de escrito que no lleve firma de abogado
Si no tiene posibilidad de asistencia jurídica gratuita deberá acudir a un abogado privado, negociando con él sus honorarios

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