Pagar ascensor

En una comunidad de propietarios, ¿deben pagar los locales y garajes la conservación (reparaciones de la inspección técnica de ascensores) y mantenimiento del ascensor aunque no llegue a ninguno de ellos, sin estar exentos en los estatutos porque no los hay, sin haber participado nunca en dichos gastos comunes? Si la respuesta es afirmativa ¿Desde qué año se les puede exigir esa cuota que nunca han pagado? Ellos han pagado la pintura de la fachada con retraso de 3 años por ignorancia del presidente y después de consultar con dos abogados.

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Entiendo que si se les puede exigir, dado que no hay exención inscrita, al parecer, ni en estatutos, por no existir, ni en la división de propiedad horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad, en cuanto a los años que se pueden exigir, pues habría que dedicarle más tiempo, para dar una decisión concreta, pero creo se podría entender como acción personal con el plazo de quince años. Ahora, deben acudir a un abogado que les gestiones estos temas, sobretodo mediante un primer estudio de la documentación que es muy importante realizar.

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