¿Cuándo se puede usar el articulo 62.2 de la LRJPAC?
Hice una instancia al ayuntamiento referente a la accesibidad de un sitio. (Nombraba "Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad" publicada en el BOE 96 de 21 de abril de 2008) En la resolución de el ayuntamiento se reconoce la vigencia de la Convención pero dice que solo está obligado a aplicar "El Codi d'Accessibilitat de Catalunya" (decret 135/1995) y no que hará nada.
En el recurso que ha presentado la abogada (de Oficio) se habla del artículo 62.1 de la LRJPAC. Ayer le pregunté por e-mail a la abogada que si en éste caso hubiera sido mejor referirse al 62.2. Me contestó que no tiene nada que ver.
¿Cuándo se puede usar el articulo 62.2 de la LRJPAC?
En el recurso que ha presentado la abogada (de Oficio) se habla del artículo 62.1 de la LRJPAC. Ayer le pregunté por e-mail a la abogada que si en éste caso hubiera sido mejor referirse al 62.2. Me contestó que no tiene nada que ver.
¿Cuándo se puede usar el articulo 62.2 de la LRJPAC?
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Respuesta de joseamart
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