¿Se puede recurrir la ley de dependencia?

A mi padre, enfermo de Alzheimer, le han baremado con el grado 3 nivel 1.
En principio son una serie de horas de ayuda a domicilio ( ya estaba acudiendo a un centro de Día ) y una prestación económica vinculada al servicio de 321, 26 euros.
Hasta aquí, bien. Lo que me indigna es que para la ayuda a domicilio debemos elegir entre un listado de empresas determinado y mi padre, nosotros, estamos muy a gusto con otra empresa que ya le estaba atendiendo y no viene en dicho listado de la Junta de Extremadura. Vamos a ver, si de lo que se trata es de ayudar a las familias y nuestra familia tiene confianza en un equipo determinado, cuyo trabajo y profesionalidad conocemos, ¿por qué tenemos que renunciar a ella y contratar los impuestos por la Junta? Es que, además, la mayoría de los "impuestos " por la Junta no vienen los fines de semana, cuando los que nosotros queremos sí lo hacen, cobrando menos. Es que no lo entiendo. Además es que la que propone la JUnta es más cara . De qué nos sirven esos 321 euros si, además, ¿mi padre tiene que pagar hasta el total?
No se trata de dinero sino de poder ELEGIR, no se si me explico. Quiero sabet si esto se puede recurrir.

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Contra la resolución que le ha llegado cabe interponer recurso de alzada ante la consejería, el plazo que tiene es un mes desde la notificación, y si no le admiten el recurso de alzada puede presentar demanda contencioso administrativa
En cuanto a las posibilidades de que pueda prosperar su reclamación, no puedo anticiparle nada pues el tema de la ley de la dependencia es tan reciente y las sentencias tan escasas, y más en temas como el que usted plantea, que no puedo hacerle esa previsión
Personalmente estoy tramitando recurso de alzada y contencioso administrativos solicitando la retroactividad del programa individualizado de atención, a fin de que se reconozca desde la solicitud y no desde la fecha de la resolución, en este tema las sentencias que están recayendo si están admitiendo estas reclamaciones
Igualmente estoy llevando reclamaciones contra el grado y nivel o contra el carácter temporal de la prestación
Pero sobre la cuestión concreta que plantea su duda no he llegado a llevar ningún caso, por lo que no puedo hacerle esa previsión de como saldría la reclamación
De todas formas, y como le he indicado está en su derecho de recurrir contra esa resolución

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