Régimen sancionador vivienda protegida

¿Me gustaría saber si el "Régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid" afecta a las viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid como Comunidad Autónoma o como organismo?
Es decir, ¿a una vivienda protegida del Ayuntamiento de Madrid se le aplicaría este reglamento?
Y otra pregunta, ¿este reglamento prevalece para una vivienda de protección oficial sobre la ley general de vivienda?

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Las competencias de vivienda las ostentan las comunidades autónomas, que son las que emiten la legislación que ha de aplicarse en todo su territorio, independientemente de quién promueva los pisos. Por tanto, su legislación es la que aplica en toda la región.
Ahora, los ayuntamientos pueden poner requisitos adicionales a los de la comunidad para sus pisos. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid puede decir que tal tipología de vivienda, en general, mantiene su protección 15 años y el Ayuntamiento de Madrid puede levantar una promoción, como hace en el caso del ivima por ejemplo, que tengan un régimen especial y la protección dure 30 años. En este caso tendrías que cumplir las limitaciones que pongan ambos, pero como te digo, el reglamento general que aplica es el plan de vivienda de la correspondiente Comunidad Autónoma bajo el que está calificada la casa.
Muchas gracias. Mi pregunta era por un problema de prescripción de unas obras realizadas. Según el régimen sancionador de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid prescribe a los 3 años.
¿Sabrías decirme como podría demostrar que estaban hechas desde hace más de 3 años? ¿Un informe de un arquitecto colegiado valdría? ¿Cómo se podría demostrar?
Gracias,
A mi modo de ver (luego depende de lo que pudiera decidir el juez) el informe de un arquitecto dice cómo se ha hecho la obra, pero no cuándo se ha hecho. La mejor forma de demostrar fechas es con la correspondiente factura
Ya, el problema es que no tengo factura, pero no sé si con la declaración o con un informe de un arquitecto que diga que en tal fecha estaba realizado valdría...
Gracias,
Entiendo que no, a mi modo de ver es como tratar de devolver un artículo en una tienda sin ticket. Precisamente ese es uno de los inconvenientes de hacer las obras sin factura, que no hay justificante alguno para reclamaciones posteriores.
De todos modos, si no tienes otra cosa tendrás que intentarlo. Quizá el juez lo acepte si llega el caso.

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