¿Hay algún impuesto por elevar a público un contrato?
En 2004 le compré a mi hermano una vivienda mediante contrato privado y con pago aplazado. Pagué en Hacienda el 7% de TPO, a finales de este año le terminaré de pagar la vivienda y haremos una escritura mediante la elevación a pública del contrato privado pero mi pregunta es ¿cuándo la hagamos tendré que pagar el 1% de ADJ? ¿O habiendo pagado el 7% de TPO ya estaría todo?
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Respuesta de Julen Zarraga Abogado
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Julen Zarraga Abogado, Abogado con despacho en Bilbao (Vizcaya) civilista y penalista
No hay un impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y otro sobre actos jurídicos documentados, es un solo impuesto que grava la transmisión de bienes inmuebles o la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles, al 6%, la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos, al 4%, y la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos al 1%. Se debe pagar el impuesto a partir del otorgamiento del contrato, documento privado o de la escritura pública en la que se refleje el acto que origina el nacimiento del impuesto. Si en la escritura pública no se realiza un acto jurídico distinto a los que constan en el contrato privado no hay que volver a pagar el impuesto. Por acto jurídico se entiende el hecho humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El hecho imponible, o causa del devengo del impuesto no es elevar a escritura pública un documento privado. Supongo que en la escritura pública se constituirá el préstamo hipotecario, ya que en el contrato privado no habrá intervenido el banco, por lo que tendrá que pagar el 1% por la constitución de la hipoteca. De todas formas sobre estas cuestiones le informará mejor el notario que vaya a hacer la escritura.