Catastro

Hola, me dirijo a usted porque tengo un dilema, aver yo tengo un local con sótano y en dicho local un bar, en 1984 mis padres pidieron su licencia de apertura, donde se establece que la planta baja sera el bar y el sótano el almacén, ahora bien, se conoce que en el catastro alguien apunto mal o algo, y ahora me dicen que estaba mal, que lo han modificado que tengo que pagar el IBI correspondiente a la nueva clasificación desde hace cuatro años. ¿Hasta qué punto eso es legal? Entiendo que es un error material de ellos y que yo estoy disppuesta a pagar desde ahora lo que me corresponda pero lo anterior no. Muchísimas Gracias.

2 Respuestas

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El plazo de prescripción de los impuestos son 4 años, si ha estado pagando por una clasificación distinta a la que le corresponde a su inmueble el catastro puede reclamarle el importe por la verdadera clasificación, pero una vez pagado puede usted solicitar la devolución de lo que usted pagó en esos 4 años con los correspondientes intereses, justificándolos en un ingreso indebido y en el pago de la nueva clasificación
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Para empezar, debería ponerse en manos de un abogado especializado que le estudie la documentación.
Por un lado, el IBI es un impuesto municipal, por lo tanto, es a ellos a quien ha de dirigirse para aclarar el problema, pero si no ha pagado el IBI correctamente, pueden reclamarle...
Por otro lado, el catastro, es un registro publico, que en colaboración con el ayuntamiento, cataloga los inmuelbes, entre otros, y esta base se utiliza por los ayuntamientos para el calculo del IBI, pero también para otros cálculos, como el pago de transmisiones en Hacienda de la Comunidad Autónoma, o la impuetacion de rentas en el IRPF.
Por lo tanto, tendrá que ponerse en manos de un abogado y ver la situación en el catastro y la situación en el ayuntamiento.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Yo estado pagando el IBI que ellos me han dicho, yo presente mis papeles de forma correcta si ellos se han equivocado al transcribir y por lo tanto en la valoración, eso ami no me afecta, que lo modifiquen como un error material y que el IBI del año que viene me lo pasen según la clasificación.
Legalmente le pueden exigir todas las anualidades que aun sea posible, y que en este caso son los 4 años que le piden, para que usted les conteste en forma de alegaciones o recurso lo que sea procedente, lo tendrá que hacer en la forma para ello prevista, y luego le resolverán, esta es la forma en funciona la Administración.

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