Irpf - extinción condominio

Adquirí un piso con mi pareja hace unos años. El año pasado, rompimos, y a través de un contrato privado ante notario, hicimos extinción de condominio, liquidando el correspondiente pago del IAJD autonómico (1%). Yo adquirí la totalidad de la propiedad, pagando a mi ex, una cantidad de dinero.
¿A efectos fiscales he de tributar como ganancia patrimonial?
Si no es ganancia, ¿puedo deducirme los importes pagados a mi expareja?

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Si se trata de su vivienda habitual e hizo usted la transacción antes del 1 de Enero de 2011, no solo no tributa como ganancia patrimonial, sino que es deducible de su declaración de la renta.
El tipo de deducción que le afecta es del 15% del precio pagado (bien en amortización hipotecaria, bien a su expareja) pero el límite máximo deducible es de 9.000 euros.
Por último, tenga en cuenta que, aparte de la deducción que le he señalado (y que es para toda España) muchas comunidades autónomas tienen un régimen fiscal que le puede ser muy favorable
Hola otra vez.
Es mi vivienda habitual. Fuimos al notario el 20/12.
¿Entonces todo el dinero pagado a mi ex puedo imputarlo como deducción por vivienda hasta 9000?, ¿No?
Correcto: puede usted deducir el 15% del dinero pagado, hasta un máximo de 9000 euros.
y mi ex, ¿Cómo ha de tributar el dinero percibido?
¿Cómo ganancia patrimonial?
Si. Es una ganancia procedente de la venta de un inmueble, y por tanto una entrada neta en su patrimonio. En este caso, ha de consignar en su declaración de la renta la cantidad percibida que consta en las escrituras por concepto de disolución de condominio (usted señaló en su primera comunicación la expresión "contrato privado ante notario": en realidad, todo lo que se firma ante notario son escrituras públicas, no existen los contratos privados ante notario). La cantidad percibida pasará a formar parte de la base imponible, pero no será objeto de exacción autónoma. Es decir: que puede que aunque tenga ese ingreso, pueda deducir por otros conceptos, tales como cargas familiares, y no tenga que pagar nada. Cada declaración es un mundo fiscal aparte.
Hola
Me dedico a otros temas totalmente ajenos al mundo jurídico, por lo que si no me expreso correctamente, mil perdones.
Mi ex recibió ese dinero a cambio de cederme su 50 %.
Entiendo que es una ganancia patrimonial a efectos de irpf. No hace declaración por que no llega al mínimo por rendimientos de trabajo
No tiene que disculparse en absoluto, se explica usted muy bien y no crea que es una facultad que tiene todo el mundo.
La disolución de condominio, como tal, no está sujeta a tributación ninguna, aunque haya que declararla. Pero si su pareja no llega a 22.000 euros de ingresos por trabajo (de un solo pagador) no tiene que hacer la declaración de la renta. Por tanto, el panorama es el siguiente:
1. Usted puede desgravar un 15% hasta un máximo de 9.000 euros. Pero OJO con el borrador, porque no aparece en la declaración y debe usted consignarlo motu proprio.
2. Su expareja, si no llega a las rentas de trabajo, está completamente exenta, y no tiene que abonar nada por la disolución de condominio. (Solo tendría consideración fiscal consideradad conjuntamente con otras entradas, lo cual no es el caso).
Los 24000 que le dí, ¿no tributan?
Entiendo su perplejidad; las propias autoridades fiscales contribuyen a esta confusión. Por un lado, el artículo 33.2.c de la Ley de IRPF señala que no se produce alteración patrimonial ( y por tanto, no surge el hecho imponible) en los casos de disolución de condominio. Por tanto, de acuerdo con la ley, no se debe tributar el dinero así obtenido y su expareja ingresa íntegros los 24.000 euros. Pero la Dirección General de Tributos (contrariamente a lo que dice la ley) tiene otro criterio, y obliga a tributar el 18% de ese dinero (4.320 euros) al considerarlo un ingreso neto. Para completar el panorama, y al tratarse de una vivienda habitual, si se reinvierten esos 24.000 en otra vivienda, el asunto está exento de tributación de todas todas, incluso con los criterios de la Dirección General de Tributos. Asimismo, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central como la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se acogen al criterio general de la Ley: no tributan las disoluciones de condominio. Pero tampoco es cuestión de que su expareja se enrede en pleitos con quien tiene facultades ejecutivas (la DGT) por lo que le recomiendo que espere dos años naturales desde la fecha de disolución que consta en las escrituras, a fin de aquilatar la posibilidad de reinversión de esos 24.000 euros en otra vivienda.

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