Problemas legales en reforma

Lamentablemente, esta semana ante los constantes desacuerdos con el contratista que me está haciendo la reforma de la casa, de mutuo acuerdo, hemos detenido la ejecución de la obra. Sin embargo, como os podéis imaginar, ahora me quiere cobrar el oro y el moro por tareas no realizadas.
Ejemplo claro. En la electricidad solo están hechos los tubos y cableado interno. En el cuadro no hay nada hecho y los mecanismos quedan pendientes de poner. Y me dicen que esta hecho el 80% de la instalación (mi sentido común me dice que el 50%) . Todo así.
Las paredes enyesadas pongo una regla grande y tiene unas panzas de más de un centímetro...
Etc etc
Con el contratista claramente no me pongo ni me voy a poner de acuerdo.
ADemás supongo que habrá vicios ocultos que por desconocimiento todavía no he visto..
¿Cómo enfocaríais el problema?
Gracias de antemano.

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Siempre bueno recurrir a la justicia si tenés razones fundadas. Acá te dejo definiciones claves con respecto al contrato de locación de obra.
Objeto:
La locación de obra tiene por objeto la realización o ejecución de una obra determinada. Esta es una de las diferencias con el contrato de locación de servicios, que su objeto es prestar un servicio, sin garantizar un resultado.
La obra a realizar puede ser de naturaleza material (construir un camino, realizar una estatua), o intelectual ( escribir un libro).
Es decir, debe ser licito, posible, conforme a la moral y buenas costumbres y determinada. A falta de determinación del objeto, debe exigirse según las costumbres del lugar o ser decidida la diferencia entre el locador y el locatario en consideración al precio estipulado.-
Forma:
Este contrato no tiene ningún tipo de formalidad, se perfecciona con el mero consentimiento.
Prueba:
Puede ser probado por cualquier medio probatorio, incluso por testigos.
Distintos sistemas de contratación:
Nuestro Código Civil no prevé los distintos tipos de contratación usados en este tipo de contratos, pero si, por ejemplo la ley de obras públicas.-
Estos son tres: a) por unidad de medida, b) coste y costas y c) por ajuste alzado.-
Veamos los distintos sistemas: a) POR UNIDAD DE MEDIDA: En este caso, el precio se fija por la medida o por unidades técnicas, por ejemplo Kilómetros de camino o metros de pared construidos.
b) COSTE Y COSTAS: En este caso, el precio se fija teniendo en cuenta lo que ella costaría de mantenerse los actuales precios de los materiales y salarios, pero se reconoce al contratista el derecho de reajustarlo de acuerdo con la variación de aquellos.
c) POR AJUSTE ALZADO, en cambio, se refiere cuando las partes desde el comienzo fijan un precio fijo e invariable. Cualquier modificación en el precio de materiales o mano de obra, no altera el precio fijado.-
Obligaciones del locador de obra:
a) Ejecutar la obra en tiempo y forma:
b) Obligación de contralor
c) Responsabilidad por ruina total o parcial de la obra.-
En caso de incumplimiento en la ejecución de la obra en tiempo y forma, el locatario podrá, dejar de pagar el precio, resolver el contrato, accionar por daños y perjuicios, o hacerlo ejecutar o repararlo por un tercero.-
La responsabilidad por ruina total o parcial se extiende, por vicio de construcción o vicio del suelo o mala calidad de materiales, haya o no el constructor proveído los materiales.
La jurisprudencia ha entendido, que el concepto de ruina abarca no solamente la caída de una obra, sino también la inminencia de caída, y comprende los defectos que tornan inidónea para su fin o hacen peligrar su duración y solidez, o amenacen impedir el aprovechamiento de la construcción.
Para que sea aplicable la responsabilidad, deberá producirse la ruina dentro de los 10 años de recibida la obra y el plazo de prescripción de la acción será de un año a contar del tiempo en que se produjo aquella.
Recibida la obra el empresario quedará libre por los vicios aparentes.
Con relación a los vicios ocultos, que no han podido ser advertidos en el momento de la entrega, el dueño tendrá 60 días para denunciarlos a partir del descubrimiento.

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