Plazos para escriturar según contrato de arras
Hemos vendido nuestra vivienda, hay contrato de arras firmado, pero por cuestión de retraso bancario no se ha podido firmar en el plazo establecido (antes del 30 de mayo).
Esto nos está ocasionando también un retraso respecto a la vivienda por la que hemos firmado un contrato de arras, en el cual indica que debemos escriturar antes del 20 de junio.
En el caso que llegue el 20 de junio y no podamos firmar por cuestión también bancario, suponemos por el tramite que requiere (teniendo en cuenta que el importe no es elevado y que las condiciones nos permiten que nos den el dinero sin problema), ¿el vendedor puede quedarse con el dinero depositado en el contrato de arras y además nosotros quedarnos sin el piso?
Esto nos está ocasionando también un retraso respecto a la vivienda por la que hemos firmado un contrato de arras, en el cual indica que debemos escriturar antes del 20 de junio.
En el caso que llegue el 20 de junio y no podamos firmar por cuestión también bancario, suponemos por el tramite que requiere (teniendo en cuenta que el importe no es elevado y que las condiciones nos permiten que nos den el dinero sin problema), ¿el vendedor puede quedarse con el dinero depositado en el contrato de arras y además nosotros quedarnos sin el piso?
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Respuesta de ninja666
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