Indemnización

Hola.
Mi caso es el siguiente.
Tenemos un contrato de alquiler en la casa en la que estamos de duración 1 año. El caso es que me trasladan en el trabajo y me tengo que ir fuera.
Firmamos el contrato el día 1 de enero de 2011. El propietario nos ha dicho, que sea por la causa que sea, tenemos que indenmnizarle, pero claro, el trabajo es el trabajo y tenemos que irnos.
¿Hay algo por ley que rija el dinero que tengo que darle como indemnización o es lo que el diga que le parezca?
Muchas gracias.

5 respuestas

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La ley dice que por rescisión unilateral del arrendatario, deberá indemnizar al arrendador en una mensualidad por año que reste de cumplir de contrato.
Es decir, que el arrendador no le puede pedir lo que quiera. En su caso, sería el importe de una mensualidad.
Muchas gracias por contestar.
Sólo una duda que me surge es si tendría que imndenizarle con 1 renta o con la parte proporcional de la renta a los meses que me quedan para cumplir el año, que en mi caso son 5.
Muchas gracias.
Entiendo, salvo mejor opinión, que sería la parte proporcional de los meses que quedan.
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Sí, tenéis que indemnizarle y la indemnización es el depósito que hayáis dejado, pero no el total, sino la parte proporcional al tiempo de incumplimiento de contrato.
Muchas gracias.
Nosotros dimos 3 meses de fianza, de 900€ el mes, osea, dimos en total 2700 € de fianza,
¿Cuánto nos podría pedir entonces? ¿?
Muchas gracias.
En primer lugar informarle que por ley sólo se pueden dar dos meses de fianzas y sobre la misma se calcula la indemnización.
Por lo tanto, y salvo que su contrato disponga otra cuestión, debéis indeminizar con aproximadamente 900 € que es medio año.
En cualquier caso le recuerdo que deberá comunicar su desistimiento por un medio fehaciente (como el burofax) y avisar con una antelación de al menos 15 días.
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¿De qué país sos? Porque en Argentina no se puede pactar un contrato de alquiler por menor a 2 años que es el plazo mínimo legal, sólo el inquilino tiene la posibilidad de terminar el contrato antes.
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El asunto esta en que su obligación, en principio, salvo que en el contrato, conste posibilidad de resolución anticipada, es estar en el piso la totalidad de ese año, luego por lógica, el máximo de indemnización, serian los meses restantes hasta completar la anualidad.
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La ley lo que dice, precisamente, es que estás obligado a pagar porque firmaste un contrato por un año completo. En la práctica, lo normal, es que el casero acepte un preaviso o, en su caso un mes o dos de indemnización, pero desde luego la ley le ampara. Te dejo este artículo donde se explica la situación por si le quieres echar un vistazo: http://www.idealista.com/news/archivo/2010/04/27/0180079-es-posible-irse-de-un-piso-de-alquiler-antes-del-fin-del-contrato

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