Retrocesión de impuestos.
Hace un año compre una vivienda de propiedad publica en concurso subasta por la que pague el precio ofertado por mi en escritura publica. Posteriormente la hacienda andaluza me mando una liquidación por la que estimaba que la vivienda valía exactamente el doble y me cobraba otro tanto por transmisión de propiedad. Ahora me he enterado que hay jurisprudencia en el sentido de que la admon. Autonómica tiene que tomar como precio real para aplicar el imp. De trans. Patri. La cantidad efectivamente pagada y tengo conocidos que están recurriendo antes de pagar lo que les piden y ganan el caso. ¿Yo podría reclamar lo que en su momento pague, por desconocimiento, de lo que realmente tenia que pagar, por lo que realmente me costo? Gracias
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Respuesta de jonitoms
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