¿Existe un registro publico de insolvenes que se pueda consultar? ¿Si una persona es insolvente y posteriormente cobra un importe Hacienda se lo embarga? ¿Al declararse insolvente una persona la deuda queda rescindida?
Respuesta
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Anónimo
No existe registro público alguno para consultar insolvencias. De hecho, para conocer la solvencia de personas inmersas en un procedimiento de ejecución, los organismos oficiales consultan distintos registros (propiedad, agencia tributaria, catastro, tráfico, seguridad social...) en el momento que lo precisan. La segunda pregunta podría ser posible, pero para ello debe haberse tramitado un procedimiento de ejecución y haber solicitado el embargo de posibles devoluciones futuras de la Agencia Tributaria. En ese supuesto, el organismo ejecutante enviará un comunicado a dicha Agencia Tributaria para que retengan y pongan a disposición del ordenante cualquier solicitud de devolución del deudor. A la tercera pregunta, en absoluto; la deuda sigue ahí y, si estábamos hablando de un proceso de ejecución judicial, no caducan nunca. Por favor: si considera contestada la pregunta, agradecería que la finalizara y puntuara según su criterio, para así poder quedar cerrada.
Gracias por la respuesta. Quisiera una última aclaración. Si como usted dice la deuda no caduca nunca si hay un procedimiento judicial, ¿qué mecanismos existen para controlar que si el deudor recibe ingresos le sean embargados?
No existe ningún mecanismo, como ud. dice. El trámite civil se impulsa como técnicamente se denomina mediante justicia rogada, lo que significa que es la parte demandante quien debe interesar en todo momento aquella maniobra que tenga por conveniente, siendo el Juzgado quien "filtrará" esa petición en el sentido que se ajuste a la ley de enjuiciamiento y, si es así, accederá a la solicitud. En otras palabras, si ud. es el/la demandante será su abogado quien solicite al Juzgado que realice una averiguación de bienes para conocer si ha habido novedades. Esta solicitud la pueden hacer siempre que quiera. Claro está, no lo vaya a hacer cada mes, porque posiblemente se lo denieguen indicando que es demasiado pronto, pero por ejemplo puede hacerlo una vez cada seis meses. Hay otros embargos que sí pueden mantenerse latentes sin necesidad de pedir nada al Juzgado, como por ejemplo pedir que las cuentas bancarias que tenga el/la ejecutado/a queden bloqueadas y retenidos sus saldos hasta nuevo aviso, o que hacienda retenga cualquier solicitud de devolución también hasta nuevo aviso.
- Anónimoahora mismo
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