Recurso apelación duda

Hola buenas tatdes.
Estaba imputado en un juicio de faltas que perdí e hice un recurso de apelación el cual estimaron en el juzgado declarando la sentencia (pago de 400e nulas)
Mi pregunta es si después de esto ya ha terminado todo el proceso. También he de decir que han pasado más de 2años desde que se "cometió" la falta ya que soy inocente.
¿Es qué hoy me ha llegado de nuevo una carta del juzgado (yo no estaba) y he de pasar a recoger lo que me mandan
alguien podría ayudarme?
Muchas gracias

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Respuesta
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Es de suponer que en efecto terminó todo el proceso, aunque eso lo podrá observar ud. con mejor claridad. Vea qué fijaba el fallo de la sentencia del Juzgado de Instrucción (multa, intervención de..., privación de...) y qué es lo que dice el fallo de la Superioridad, es decir, de la sala de la Audiencia Provincial que resolvió el recurso de apelación. Éste debe aclarar si deja sin efecto todo el contenido de la primera o sólo algunos aspectos.
No parece que la carta que ha recibido tenga relación con el juicio de faltas, así es que hasta que no la recoja no es posible conocer de qué se trata.
Por favor: si considera contestada la pregunta, agradecería que la finalizara y puntuara según su criterio, para así poder quedar cerrada.
Lo que me pone en el fallo es lo siguiente:
Estimar el recurso de apelación de de xxxxxxxx comtra la sentencia de fecha xxx dictado por el juzgado de instrucionxx en el juicio de faltas xxx, resolución que se anula, al igual que el juicio celebrado dicho día, debiendo retrotaerse las actuaciones al momento previo al señalamiento del juicio de faltas
¿Esto qué siginifa?
Gracias por su respuesta rápida
Esto cambia un poco las cosas. Ciertamente, a veces da un poco de reparo aconsejar sin tener el texto delante.
Esa sentencia pronunciada en la segunda instancia no está diciendo que le absuelve y que da por terminado el asunto, sino que viene a decir que se ha producido un error durante la tramitación del juicio de faltas, por lo que ha invalidado todo lo que se ha realizado con posterioridad a ese error. Como la infracción procesal se habrá producido en el acto del juicio, la Audiencia deja sin efecto dicho acto y "retrotrae" las actuaciones al trámite justamente previo al juicio, para continuar otra vez subsanando así ese error advertido. El término retrotraer quiere decir que retrocede a un momento concreto.
Así, pues, la carta que ha recibido será, seguramente, para citarle otra vez al acto del juicio de faltas.
Gracias por la contestación!
Una ultima pregunta...
¿Los hechos ocurrieron en el 2008 no han prescrito ya?
Si necesita algún dato se lo doy
Gracias
No en tanto que el proceso haya tenido continuidad. Si no recuerdo mal (es que conozco la "parcela civil" y no la penal), las faltas prescriben al año, pero la prescripción se inicia desde el día en que tuvo lugar la última actuación procesal, y no desde la fecha de los hechos.
¿A qué te rrefieres con actuación procesal?
A que haya sido el Juzgado quien no hubiera dado al procedimiento el trámite que le correspondiere. Por ejemplo, no hablaríamos de prescripción si por dificultades de agenda se hubiera de señalar el juicio al cabo de dos años. En este caso el proceso habría estado parado más de un año, pero con una vista señalada que no pudo ser antes

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