Derecho de representación

Hola quería saber si las leyes españolas permiten el derecho a representarnos nosotros mismos.
Ejemplo: Se me acusa de un delito penal, y en el juicio recuso a mi abogado, y quiero representarme a mi mismo.
Puede hacerse, ¿hay qué se abogado? ; ¿El tribunal nos puede poner un asesor legal?
Gracias
Respuesta
1
Sólo se le permite representarse a ud. mismo en aquéllos procedimientos simples en que la Ley no exige abogado, como por ejemplo el juicio de faltas. En el tratamiento de un delito la legislación exige ser asistido por un abogado colegiado, por lo que no se le permite representarse a si mismo. Los tribunales no disponen de recursos para asesoramiento legal.
Entiendo, ¿pero en caso de no querer un abogado?, ¿Estoy obligado a tener uno?.
Y si no quiero, o me considero con conocimientos suficientes para mi defensa y autorepresentacion, puedo poner una moción o a lo mejor un escrito, ¿o hacer una petición al juez?
No puede renunciar ni tampoco intervenir como tal, al no tener el titulo necesario ni estar colegiado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas