Dudas legales sobre mancomunadas, quiebras y diferencia entre acciones y participaciones sociales

Hola, con ocasión del desarrollo de un examen me han surgido una serie de dudas que paso a contarte.
1.¿Qué se entiende por obligaciones mancomunadas?
2.¿Qué consecuencias tiene la declaración de la quiebra para el quebrado? ¿Puede el quebrado presentarse a candidato a unas elecciones grales o munic?
3.¿Qué diferencias hay entre acciones y participaciones sociales? Muchas gracias

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OBLIGACIONES MANCOMUNADAS: Es un caso de varios deudores y que cada uno de ellos responde exclusivamente de un porcentaje de la deuda
DIFERENCIAS ENTRE PARTICIPACIONES SOCIALES Y ACCIONES: Ambas son partes alícuotas del capital social de personas jurídicas, las participaciones sociales de S. Limitadas y las Acciones de S. Anónimas o Comanditarias por Acciones.
La principal diferencia es que las acciones pueden incorporarse a títulos valores y ser al portador; mientras que las participaciones sociales siempre son nominativas
CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA. Fundamentalmente la inhabilitación para el ejercicio del comercio, no puede ser tutor ni curador, tiene prohibida la entrada en la Bolsa de Valores (la empresa), está obligado a soportar la retención de su correspondencia a disposición del Juzgado, sin perjuicio de las retenciones que puedan ser establecidas por las Leyes especiales; queda inhabilitado para la administración de sus bienes; incluso el arresto domiciliario del deudor persona física o de los administradores de la entidad quebrada.
No he encontrado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General prohibición específica que lo haga inelegible; salvo que sea deudor de una administración local, en cuyo caso no puede presentarse a las municipales.

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