Coeficiente de participación de gastos

Hola anta, te cuento mi caso. Hace tres años que compre un piso de segunda mano lógicamente la comunidad ya estaba constituida, en su día se acordó que todos pagarían la misma cuota de comunidad.Mi pregunta es la siguiente ¿yo podría exigir que se me aplicara mi coeficiente de participación de gastos que tengo en mis escristuras?
Gracias.

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De acuerdo a la ley cada uno debe contribuir a su cuota de participación, esto se puede variar si en los estatutos se recoge que se repartirá igualitariamente o si se acuerda por UNANIMIDAD de los copropietarios, sino es así no se puede modificar el sistema establecido legalmente y puedes recurrir a los tribunales, entérate si cuando se tomó ese acuerdo se hizo ya al constituir la comunidad y se estableció así en los estatutos o posteriormente por unanimidad. Tratándose de una modificación estatutaria es preciso, para su oponibilidad frente a terceros adquirentes de pisos o locales, que tenga su reflejo en el Registro de la Propiedad. Si este trámite no se lleva a cabo, estos adquirentes pueden impedir que se les aplique la fórmula de reparto de los gastos contenida en los nuevos estatutos. Ahora bien, si en estos cuatro años no has ido contra ese acuerdo dudo que prosperara a día de hoy.

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