Polígono industrial

Mi pregunta es la siguiente:
Existe un polígono industrial propiedad todo él de una sociedad, dicho polígono está dividido en naves y esta división se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad.
¿Se puede constituir sobre el polígono una comunidad de propietarios?
En caso afirmativo, si las naves referidas se encuentran alquiladas, como se puede hacer para repercutir los gastos de comunidad a los arrendatarios, ¿si en sus contratos de arrendamiento no se contemplaba este extremo?
Muchas gracias

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Entiendo que a lo que te refieres a si la sociedad puede establecer unas cuotas similares a las que existen en los edificios dividos en propiedad horizontal ¿no?, en principio decir que sino se pactó expresamente en el contrato de arrendamiento los únicos gastos que se podrían repercutir en los arrendatarios serían aquellos susceptibles de individualización, tales como luz, agua..., pero aquellos otros de la "comunidad" no salvo ese pacto, asique lo mejor sería que esperaran a la extinción del contrato y en el nuevo arriendamiento se recogiera expresamente que los gastos ordinarios de mantenimiento del polígono se dividieran en cuotas proporcionales y estas repercutirlas en cada uno de los arrendatarios. Si el propietario es el mismo de todas las naves no existiría propiedad horizontal, pero sí puede repercutir previo acuerdo los gastos de mantenimiento del polígono, las obras que sí podría repercutir previa comunicación serían las de mejora que le darían opción a subir la renta previa notificación al arrendatario y en las que estos tendrían opción de desisitir del contrato y si por algún casual ejercitaran esta opción, en los nuevos arrendamientos ya se podrían repercutir los otros gastos.

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