Exceso velocidad

El radar me ha pillado a 108 cuando el límite era 70 km/h.Era una autovía que previo a una rotonda había reducción de velocidad a 100 y luego a 70. Como 108 supera el 50% de 70 esa considerada falta muy grave.
- ¿Debo pagar para bonificarme del 30% de descuento y luego recurrir?
- Si 105 sería "solo" grave y 108 es muy grave, ¿se puede alegar que esos 3 Km/h pueden estar dentro del error de medida?
- El hecho de se muy grave, implica retirada de carnet y si es así, ¿cuánto tiempo?
- ¿Puede ser atenuante el que nunca me han cogido con exceso de velocidad?

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Respuesta
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Si en la multa no especifica la retirada de carnet no van a sancionarte con ello.
Por experiencia te comento que si basas un recurso en el margen de error del "cinemómetro" (así se llama el medidor) no conseguirás nada pues tienen todas las revisiones pasadas (es muy raro que no lo hagan) y el aparato contempla ya el citado margen. Aún así, como bien dices, paga y haz un pliego de descargos pidiendo que se aporten pruebas de tu infracción. Si cuando te remitan la foto (que lo harán) en la misma sale otro coche en la foto, no importa en que dirección fuera, podrás realizar un escrito de Apelación esgrimiendo que la presencia de tal vehículo ha podido llevar a un error en la medición. Otro posible escape es que NO existiera aviso de "Circulación vigilada por radar" ya que la legislación exige que se avise para tales conductas.
Suerte y un saludo.

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