Denuncia corrupta o silencio administrativo

Hace algo más de un año la guardia civil me multo por exceso de velocidad aquí en Baleares,
yo hice dos recursos explicando el contesto de la situación como descalifiacaba la denuncia.
El segundo recurso no fue contestado ¿puedo alegar "silencio administrativo"?
O como puedo querellarme contra la notita que recibí hace poco de hacienda que si no pago me enbargan.
¿Puede contestarme? Saludos Des.

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En materia de sanciones de trafico el silencio administrativo implica la desestimación del recurso.
Te adjunto este fragmento de un dictamen:
Es decir que el juego del silencio administrativo previsto en el artículo 43.3.b de la Ley 30/92, en relación con el expresado Decreto Foral 279/1990, permite entender desestimado el recurso por el transcurso del plazo de 6 meses desde la formulación del recurso, supuesto este de desestimación que a los efectos que nos ocupan equivale a la firmeza de la resolución sancionadora, difiriendo el dies a quo del cómputo prescriptivo al expresado momento en que deba entenderse desestimado el recurso, y ello por el propio carácter que ha entenderse que corresponde a la figura del silencio administrativo previsto en dicho precepto".
Abordando a continuación, esa misma sentencia, las consecuencias en orden a la prescripción de una sanción de tráfico que, para más coincidencia con nuestro supuesto, se había impuesto por infracción a la obligación de identificar correctamente al sujeto responsable, concluyendo que,
"la aplicación de la precedente doctrina al supuesto contemplado conlleva a la consideración de que una vez que transcurrió el plazo para la resolución, que es el de seis meses que se confiere a tal efecto al Tribunal Administrativo, cada una de las resoluciones impugnadas adquieren firmeza, ya que es cuando ha transcurrido el plazo para dictar resolución, el momento cuando ha de entenderse desestimado el recurso. La prescripción se ha de entender consumada al año de aquella fecha, por lo que la resolución del Tribunal Administrativo de fecha 19 de enero de 1.998, declarando la inadmisión del recurso de alzada respecto a al resolución sancionadora, y la desestimación el recurso respecto a la providencia de apremio, carece de toda virtualidad en orden a la prescripción de una sanción que ya se había producido sobre la sanción recurrida y actuaciones de ejecución de ella derivadas, al haberse extinguido la responsabilidad que de aquella pudiera derivar.
Esta tesis es la más conforme con la seguridad jurídica, ya que en otro caso se deja al criterio de la Administración la posibilidad de inaplicar los plazos prescriptivos y se atribuiría a su torpeza, con vulneración de su obligación de resolver, un efecto contrario al ordenamiento jurídico en su conjunto, pues de esta forma se impediría que entrara en juego el instituto de la prescripción, extrayéndose de la vulneración de las normas sobre obligación de resolver, una nueva transgresión normativa, la del instituto prescriptivo, efecto este que no puede ser amparado por el Derecho".
En consecuencia, la cuestión planteada en el recurso de alzada que se encuentra en el origen de las presentes actuaciones ha sido ya resuelta de manera reiterada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el sentido expuesto por lo que, sin desconocer que la doctrina citada no está exenta de discusión al ser ya tradicional la doctrina que ha negado eficacia a la invocación de la prescripción de las infracciones en vía de recurso administrativo, así como que no puede olvidarse que debe limitar su incidencia a situaciones producidas bajo la vigencia de un concreto régimen jurídico de los actos presuntos, hoy día ya revisado por la reciente modificación de la LRJ-PAC, debe en todo caso observarse el obligado respeto que merecen las resoluciones de los tribunales de justicia por la resolución que adopte el Tribunal Administrativo de Navarra en la que se pondere la aplicación de dicha doctrina a las circunstancias del caso concreto, corrigiendo la omisión en que ha incurrido la propuesta de resolución que tenemos a la vista.
Esa ponderación no puede hacerla en este caso el Consejo en cuanto que no resultan del expediente administrativo remitido las circunstancias fácticas necesarias para poder concluir sobre la procedencia o improcedencia de la prescripción alegada, toda vez que no nos constan fehacientemente las circunstancias de la notificación de la resolución sancionadora, ni de la fecha de interposición del recurso de alzada frente a la misma, ambas necesarias para poder realizar el adecuado cómputo del plazo de prescripción y, en definitiva, para poder concluir sobre la concurrencia de la alegada prescripción y la nulidad de la providencia de apremio recurrida.
Iii. Conclusión
El recurso extraordinario de revisión interpuesto por don ... contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra nº 1679, de 28 de mayo de 2000, que resolvía el recurso de alzada interpuesto frente a la providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona, es procedente y debe estimarse, dictándose una nueva resolución en la que se admita el recurso de alzada y se contenga un pronunciamiento sobre su estimación o desestimación aplicando a las circunstancias concurrentes en el caso la doctrina jurisprudencial que se ha citado en el presente dictamen.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Entonces entiendo bien cuando pienso que: si el recurso es antiguo a seis meses o ¿un año? Puedo querellar es decir estoy a mi favor o desestiman mi recurso se mire por donde se mire.
No en este caso debe entender que desestiman su recurso "el juego del silencio administrativo previsto en el artículo 43.3.b de la Ley 30/92, en relación con el expresado Decreto Foral 279/1990, permite entender desestimado el recurso por el transcurso del plazo de 6 meses desde la formulación del recurso". Es decir, que pasados 6 meses desde que usted interpuso esos recursos debe entenderlos desestimados si la Administración no le dice nada.
En todo caso, la única opción que le queda ahora es interponer un recurso de reposición si es que aun esta dentro del plazo y posteriormente si también lo desestiman ir al contencioso administrativo.

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