Compra vivienda nueva

Hola! Te agradecería me contestaras sobre lo siguiente: He comprado una vivienda unifamiliar hace 7 meses, en las escrituras nos obligaron a firmar una clausula donde renunciábamos a hacer posteriormente cualquier reclamación con respecto a la construcción y entrega de la vivienda. Previamente nos hicieron firmar un escrito donde recibíamos conforme la vivienda y al no estar de acuerdo con ello, en el acto de la firma de las escrituras levantamos un acta notarial haciendo constar este desacuerdo con esas clausulas. Antes de que acabara el plazo de reclamación de los desperfectos le remitimos un burofax a la constructora con la lista de los defectos encontrados. No nos han contestado y antes de que vencieran los 6 meses presentamos una denuncia en la OMIC; la constructora a través de la OMIC, nos ha contestado que en la escritura habíamos firmado la conformidad y nos remite la lista de defectos confeccionada por la constructora, la cual nos obligaron a firmar, y que no coincide con la comunicada por nosotros. Quería saber ¿qué posibilidades tengo de que me subsanen esos defectos por parte de la constructora?

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Las clausulas en las que renunciáis a reclamar los posibles desperfectos de la vivienda son abusivas y por lo tanto nulas. El escrito en el que firmáis que recibís la casa en perfecto estado si lo firmasteis previamente a recibir la vivienda que la habíais recibido bien es nulo también por ser un fraude de ley .
En todo caso la ley de ordenación de le edificación permite a los adquirentes dela vivienda reclamar contra los promotores o constructores durante tres plazos según los defectos. Diez años en el supuesto de defectos que afecten a la estructura vigas formados etc(y ademas hay un seguro al que se puede reclamar y que es obligatorio suscribir), Durante tres años se puede reclamar en relación con vicios o defectos que afecten a los requisitos de edificabilidad (jogoeme sañid. Protección del medio ambiente, ruido, energía y aislamiento térmico y otros elementos funcioanles de los elementos constructivos)y hay un año parqa reclamar por incumplimientos por vicios o defectos en la ejecución que afecten a elementos de terminación o acgbado delas obras ). Me supongo que los defectos serán de este último tipo por lo que tienen un año para reclamar pese a las clausulas que además de nulas no pueden impedir que se reclame si se prueba que esas imperfecciones existen y existían .
Si se trata de un defecto de los que prescriben al año no dejéis pasar ese plazo y acudir inmediatamente a un abogado. Os aconsejo que hagáis una demanda de conciliación que es gratuita(los honorarios del letrado que os la haga) porque interrumpe el plazo prescriptivo. Si no contestan tendríais que ir a un proceso judicial y habríq que peritar todo con un arquitecto(gastos) y es preceptiva la intervención de abogado y probablemente de procurador(cuantía superior a 150.000). No os amilanéis que en estos casos las empresas constructoras suelen cumplir por la cuenta que les cae ya que si es verdad se falla contra ellas normalmente. Atención no dejéis pasar el plazo y repito... primero acto de conciliación para que sepan que vais en serio y si no responden inmediatamente a un abogado. Si sois muchos compradores a los que os pasa los mismos hacedlo conjuntamente... la unión hace la fuerza.

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