Por necesidad de piso de renta antigua para hija. ¿Obras, ibi, suministros, entran en indemnización?
Tenemos un piso alquilado que se rige por la ley de arrendamiento de 1964. Ante la petición de necesidad para nuestra hija, el arrendatario nos lo dejará libre. El inquilino nos pide 2 años del total del recibo, que incluye los conceptos que relacionamos: alquiler + obras + servicios y suministros + repercusiones fiscales y ibi. El importe de las obras que le repercutimos es el 1% mensual, de las obras realizadas en espacios comunes pagados por mi en años anteriores. Los servicios y suministros son limpieza de escalera, gastos del ascensor, luz de la escalera,.. Y el I.B.I.
¿Sobre que conceptos le debemos indemnizar los 2 años?
¿Hay sentencias sobre los conceptos a pagar?
1 Respuesta
Respuesta de JAIME LOPEZ COLLADO
1