Ayuda alquiler de piso

hola, llevo en alquiler de piso desde el año 2008(casi 5 años), mi primer contrato fue en 2008 y duraba un año, el segundo contrato fue en 2010 igualmente duraba un año, ahora me voy a ir del piso en el cual se lo va a quitar el banco al dueño pero me a dicho el banco que eso de irme lo tengo que hablar con el dueño(no se si sigue siendo del dueño o del banco), mi pregunta es:
- e estado haciendo todos los pagos y mi padre era aval del piso, llevo años sin contrato como le puse arriba desde el año 2010 que fue el ultimo y quiero saber si puede pasar algo porque mi padre era aval y yo me vaya de ese piso, porque aunque no tengo contrato, el contrato pone:
1. El arrendatario entrega en este momento la cantidad de 300 euros en concepto de fianza legal, sirviendo el presente contrato como recibo acreditativo de dicha entrega. Para el caso de que el contrato exceda de 5 años, bien por tacita reconducción o prorroga del mismo por acuerdo de las partes, la fianza se actualizara (incrementada o disminuida) hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente.
2. Llegada la fecha de finalización del contrato o del plazo mínimo señalado en el artic 9 de l.a.u. Y para el caso de que una vez requerido el arrendatario por arrendador bien por carta, telegrama o cualquier otro medio de que se realice un nuevo contrato o se entreguen las llaves, y este no se realizara, la renta sera incrementada en un 50 % de la que se pague en el ultimo mes, como indemnización de daños y perjuicios.
3. Cuantas obligaiones contiene el presente contrato especialmente las de pagar la renta y conservar en buen estado la finca por toda la duración del contrato, son avaladas solidariamente con renuncia expresa a los beneficios de excusion, división y fuero, por d. ......................., (aquí van los datos de mi padre), mayor de edad, casado, con d.n.i.............., vecino de ........, con domicilio en C/......, así mismo el fiador consiente y figura como tal en las prorrogas que se hagan del contrato y hasta el momento que se reciban las llaves por el propietario o su administrador y a su entera satisfacción.
-que quieren decir estas clausulas?
- pueden querer cobrarle algo a mi padre por ser aval aunque no tenga contrato, y ya avisado al dueño que próximamente nos vamos y tener todos los pagos exos menos este ultimo por la fianza?
gracias.

3 respuestas

Respuesta
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Usted no debe preocuparse de nada. Esa cláusulas son normales en los contratos de arrendamiento.

La primera cláusula viene a decir que a los 5 años de contrato, si el mismo se prorroga, la fianza debe actualizarse hasta el valor de una mensualidad actual (pues se entiende que la renta se actualiza cada año con el IPC, pues a los 5 años la fianza que no se ha actualizado anualmente, se hace de "golpe").

La segunda cláusula indica que si usted no deja el piso cuando debiera dejarse (ya sea porque se rescinde el contrato por cualquiera de las partes) debería pagar, además de la renta de ese mes, un 50% adicional como "indemnización".

Y la última indica que existe la figura de fiador en el contrato (su padre) y que será responsable de los impagos y de los daños ocasionados al inmueble durante la vigencia del contrato (hasta que usted deje el piso y entregue las llaves).

Por tanto, es un contrato a simple vista normal, así que una vez que se deje el piso su padre quedaría liberado. De todos modos, para hacer las cosas correctamente y que luego no haya problemas, es recomendable hacer un escrito de rescisión del contrato, donde se diga que el contrato entre ambas partes queda rescindido, donde usted hace entrega de las llaves, su padre queda liberado de toda carga y que el arrendador está conforme y devuelve la fianza.

Y en relación a lo que comenta de que no tiene contrato, esto no es del todo correcto. Su contrato fue firmado en 2010, pero la ley establece que este se prorroga automáticamente por periodos de un año hasta alcanzar los 5 años. Así que su contrato sigue vigente (pues ninguna de las partes ha pedido su resolución).

Respuesta
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SI no hay contrato, como usted dice, nada le pueden cobrar ya que no hay soporte documental que permita la reclamación ni habría base para interponer una posible demanda.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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Debido a la extensión de su consulta, le solicito que nos la haga llegar a [email protected]

Un saludo,

Carlos Bravo

Colegiado 4.902

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