Cuando se realizan actividades por cuenta ajena (Trabajando en empresa privada) y por cuenta propia (Autónomo) simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes de la S.Social distintos, se debe figurar de alta y cotizar en ambos regímenes. No obstante, tendríamos que determinar si procede su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a titulo lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Este precepto no indica nada al respecto de la cuantía con que ha de verse remunerada la actividad para considerar encuadrable en el RETA a los trabajadores que la realicen, si bien no es menos cierto que en ocasiones se ha demandado con insistencia la fijación de un "quantum" que marque unos límites con la mayor concreción posible a partir de los cuales pueda determinarse, con el menor margen de error, la obligación de encuadramiento en el RETA. En cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda la que, a la vista de la documentación concreta, le indique si procede o no su encuadramiento en el RETA. Generalmente si ya figura afiliado en uno de los Regímenes cuando le den de alta en el otro recibirá en su domicilio un escrito de la S. Social indicándole ese hecho. Si previamente no ha realizado la consulta puede ser el momento oportuno donde realizarla. Con independencia de ello debe valorar otras circunstancias, tiempo que lleva cotizando y tiempo que le falta hasta su jubilación para completar la cotización mínima ya que puede una ocasión para completar dicha situación.