Se percibe la prestación económica por incapacidad temporal. En el Régimen General de la Seguridad Social consistirá en un subsidio diario equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora. (La base que sirve para realizar la cotización mensual figura en tu nómina) Como norma general, la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere, es decir, 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31, 28 ó 29 si tiene salario diario. Por lo que respecta al porcentaje aplicable, para las mismas situaciones, será del 60% desde el día 4º de la baja hasta el 20 inclusive y del 75% desde el día 21 en adelante. El nacimiento del derecho al subsidio será a partir del cuarto día de la baja en el trabajo, correspondiendo su abono: - Entre los días 4 y 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, al empresario. - A partir del 16 de baja, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, aún cuando el pago efectivo se continúe llevando a cabo por el empresario, en concepto de pago delegado. En accidente de trabajo que no es el caso será el 75% (incluyen horas extras) de la base reguladora a partir del día siguiente de la baja. El día de la baja lo paga la empresa.