Funciones laborales

Hola,
Mi duda es la siguiente:
La única norma actualmente, según mi opinión, que regula las funciones de los auxiliares de la Administración de la Seguridad Social, es el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprobó el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, concretamente su articulo 23.
Pero según me dicen esta ley quedo derogada por Derogado por la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus posteriores modificaciones.
Pero yo por más que he buscado no encuentro en ningún sitio que el articulo 23 de la Ley del año 64 este derogado, aunque si es cierto que la Ley 30/84 derogo algunos artículos de la del 64.
Por lo que me gustaría saber si es cierto que este articulo 23 esta derogado o se dice que esta derogado por una mera interpretación, ¿aunque la palabra derogado no aparezca en ningún sitio y sigue vigente o no?
Un saludo

2 Respuestas

Respuesta
1
Acabo de entrar en el Ministerio de Administraciones Públicas, y dentro de él, en Legislación, donde están las normas actualizadas a día de hoy, y puedo asegurarle que está totalmente vigente el artículo al que se refiere.
Por tanto esas son las funciones de un Auxiliar Administrativo, hoy por hoy.
Respuesta
1
La citada Ley 30/1984 deroga las siguientes normas entre las que no está incluido el citado art. 23 del decreto 315/1964 que se encuentra vigente en la actualidad:
Disposición derogatoria.
1. Quedan derogados los siguientes preceptos de las disposiciones que se citan:
Totalmente:
Artículos: 5., 1; 6., 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 31, 36, c); 39,1 y 3; 43, 45, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 70, 88, 91,1 d) y e); del 95 por 101, ambos inclusive, y 103 del texto articulados de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.
Ley de Retribuciones 31/1965 de 4 de mayo.
Artículos 4, 6, y 8, Disposiciones adicionales 1, 2 y 5 del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo.
Artículos 16.2 y 40 de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, de 21 de abril de 1966.
Artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de 27 de julio de 1975.
Artículo 135.2 de la Ley de Procedimiento Administrativa, de 17 de julio de 1958.
Disposición adicional segunda de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Ley 8/1973, de 17 de marzo, por la que se regula el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Minas al servicio del Ministerio de Industrial y Energía.
Parcialmente, en cuanto se oponen a lo previsto en la presente Ley:
Artículos 12, 17, 24.2 y 3; 29, 40 b) y c); 42, 44, 51, 58, 59, 60.1; 66, 102 y 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.
Artículos 10, 13.8 y 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y el artículo 15.2 en cuanto se refiere a las competencias atribuidas por esta Ley a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles.
Artículos 27.1, 36.1 E.a; 37.1, 38 y 46.2 de Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración del Estado, de 21 de abril de 1966.
Artículo 45.2 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación al personal a que se refiere la disposición adicional decimosexta 1.
2. Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas