En primer lugar permíteme citar, sucintamente, el régimen jurídico aplicable:
- Por un lado, la Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Por otro, puesto que se trata de un supuesto de incompatibilidad, atenderemos a la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP y su Real Decreto de desarrollo 598/1985.
En primer lugar, comentarte que la Ley 2/86 remite en su articulado a la legislación general. Así el artículo 6, ap 7º señala:
"La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades."
Además, establece como falta muy grave en el artículo 27,3, h):
"El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones."
Para finalizar con esta norma, cabe señalar también que, la Disposición Transitoria Sexta, añadida por la Ley 4/2010 remarca lo antedicho en relación al régimen aplicable:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP"