Condición socio cooperativa viviendas

Estoy interesada en comprar una vivienda en Galicia, en concreto en la provincia de A Coruña, que pertenece a una cooperativa de viviendas. La cooperativa se ha constituido en 2004 y las viviendas se han entregado en el segundo semestre de 2007.
El propietario está interesado en transmitir el derecho de propiedad sobre la vivienda pero conservaría la condición de socio en la cooperativa. Es decir, yo adquiriría la propiedad de la vivienda sin ningún tipo de vinculación con la cooperativa.
He revisado los estatutos de la cooperativa y la ley de cooperativas de Galicia, pero no veo que se diga nada concreto al respecto.
Si compro la vivienda adquiero la condición de socia en la cooperativa o, tal y como dice el propietario, ¿él seguiría conservando la condición de socio?
Es un tema que me preocupa porque aún quedan propiedades sin vender en la cooperativa de cuyos gastos se están haciendo cargo los socios de la cooperativa.
Muchas gracias de antemano.
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Puede usted comprar libremente, sin necesidad de pertenecer a la cooperativa, y es totalmente legal que el vendedor siga perteneciendo a ella. Pero han de cumplirse unas condiciones relativas a los derechos de tanteo (derecho preferente de adquisición) y retracto (derecho a anular la venta una vez efectuada). Para consolidar su adquisición dentro de la más absoluta legalidad, haga lo siguiente:
1º. Como todavía no se han cumplido 5 años desde la fecha de la entrega, el vendedor ha de ofrecerle fehacientemente a la cooperativa la posibilidad de adquirir esa vivienda para cualquier otro cooperativista. Pero no a cualquier precio, sino al precio que pagó el cooperativista con la variación que haya experimentado el IPC desde 2007.
2º. Al cabo de TRES MESES, si ningún cooperativista ha hecho uso de su derecho de adquisición, la vivienda puede ser vendida libremente.
3º. Si usted no cumple los pasos anteriores, la cooperativa podrá retractar la venta durante un año desde la fecha de las escrituras; es decir, puede revertir la propiedad y quedarse con la misma.
Para su total y absoluta seguridad: En las escrituras de compraventa tiene que adjuntar un certificado del secretario de la cooperativa, con el visto bueno del presidente, señalando que "se han cumplimentado todos los requisitos exigidos en el artículo 92 de la Ley 27/1999, de 16 de Julio de Cooperativas y en el artículo (...) de los Estatutos de la cooperativa (...), declarando haberse efectuado el ofrecimiento a que se refiere la ley, sin que ningún cooperativista haya concurrido al mismo".
  No pase por alto este paso, es muy importante. Con el certificado, puede comprar tranquilamente.

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