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Hola nos gustaría saber que nos explicase un poquito, ¿Qué tendría que hacer mi amiga con el piso de su padre, (hasta llegar al reparto de la herencia), si podría exigir que se cerrase(le cuento: Mi amiga no tiene ni llave, ni nada, sin embargo, su hermano es el único que tiene la llave, y esta en él cuando le da la gana(últimamente cada dos por tres viene de Galicia al piso, cosa que no hacia antes que el padre estaba vivo), entonces la pregunta que le hacemos es que se puede hacer, ya que tememos que este sacando cosas y haciendo lo que le da la gana en el mismo, ya que hasta ahora nadie ha hecho inventario en el mismo)¿Puede el hermano, hoy por hoy disponer así a su antojo del piso? ¿Qué se puede hacer? ¿Qué derechos tiene mi amiga? (Mi amiga la ha dejado su padre la legitima estricta y a su hermano heredero universal)
Otra pregunta:
En caso de ir a Juicio ¿Donde se celebraría el mismo (en Cantabria que es donde el padre tenia todo y donde vivió hasta que se le llevo hace unos meses a Galicia (piso, cuentas bancarias... Etc), o en Galicia que es donde murió, aunque le trajeron a enterrar a su tierra a Cantabria. ¿Puede el hermano exigir que se celebre el Juicio en Galicia?. También nos gustaría saber para pedir a la Residencia (donde
llevaron al padre allá en Galicia) un certificado de la fecha en que ingreso el padre, ¿a través de quien se debe pedir?. Muchísimas Gracias.
Respuesta
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En principio tu amiga puede solicitar la división de la herencia, y si su hermano no está dispuesto a ello de forma amistosa la puede instar judicialmente, ahora bien, como dices, ella tiene derecho a un tercio de ella únicamente, me imagino por lo que dices que hay testamento ¿no?, a la vez que se insta la división judicial se puede pedir la intervención de la herencia durante su tramitación precisamente para evitar que él pueda deshacerse de bienes de la herencia, mientras que la herencia no esté dividida para vender o enajenar algún bien de la herencia se necesita el consentimiento de todos. Tú amiga como heredera y con el testamento "en la mano" puede solicitar como tal a la residencia los datos de los que hablas, de todas formas, te aconsejo que acuda a un abogado de su ciudad que lleve temas hereditarios, ya que él, con la documentación de la que dispone tu amiga y los datos que ella le facilite, le dará una respuesta más acorde a la realidad de su caso y la guiará en los pasos a llevar. Se me olvidaba de acuerdo a la ley el tribunal competente sería en el del último domicilio del difunto, y entiendo que por lo que dices es Cantabria, ya que no creo que estuviera ni tan siquiera empadronado en Galicia dados los escasos meses que estuvo allí, además lo enterraron en Cantabria.

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