Embargo de sueldo y pensiones

cuando la gente pregunta cuanto me pueden embargar de la pensión o de la nomina,teniendo dos.tres, cuatro,cinco o seis embargos al mismo tiempo,no es verdad que el articulo 607 de la ley de enjuiciamiento civil te dice que asta que no termines de pagar el primer embargo,entra el segundo,luego el tercero y así sucesivamente pues nadie lo cumple.resulta que si yo tengo una pensión de 2000 euros me pueden embargar de 2000 - 645,30 =1354.70 esa es la cantidad total que me pueden embargar al mismo tiempo.pues el articulo 607 de la ley de enjuiciamiento civil, la seguridad social se la pasa por el forro y muchos mas e incluso asta los mismo jueces,pues hay muchas personas que lo consultan,pero no se las dice la verdad,puesto que es embargable todo el sueldo que exceda o supere del salario mínimo interprofesional

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Esta es una cuestión que no está definida por el legislador. La verdad es que el artículo 607 no cita ningún límite. Es cierto que en la práctica, buena parte de los Juzgados consideran que un segundo o tercer embargo no seaplicará en tanto no termine el primero, pero lo cierto es que hay otros criterios que consideran que dejando a salvo el salario mínimo, todo exceso puede ser embargado tratándose de deudas distintas. La Seguridad Social, bajo mi modesto punto de vista, no está incumpliendo la legislación, porque, como decía al principio, ésta nada impone al respecto. Personalmente considero que efectivamente pueden aplicarse esta diversidad de embargos.

Si tiene oportunidad de ver jurisprudencia, verá que hay para todos los gustos, sin existir un criterio decantado. Como le decía al principio, pues, se trata de una cuestión no legislada con concreción y totalmente abierta.

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